GENESIS MASIEL DOTES IBAÑEZ Y OTRO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Belén Bizama González, abogada, en representación de Ricardo Osorio Cueva y Génesis Dotes Ibáñez con domicilio en pasaje Bartolomé Márquez 13381, La Pintana, quien deduce recurso de amparo preventivo por los actos cometidos por la Policía de Investigaciones de Chile y personal de Carabineros de Chile. Funda su acción en que el 10 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 11:00 horas, familiares de los recurrentes les comunicaban que tanto Carabineros de Chile como personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los estaban buscando y preguntando por ellos imputándoles delitos asociados al tráfico de drogas. Refiere que sufren hostigamientos constantes por parte de estos funcionarios, pero sin comunicarse directamente con ellos, sino que con familiares y vecinos por lo que temen por su libertad y seguridad personal. Añade que, revisada la página del poder judicial, no existe ninguna causa con investigación vigente en su contra, por tanto, no aparece ninguna investigación en su contra por parte del Ministerio Público para que las policías actúen de la forma en que lo están haciendo. Por lo anterior solicita se acoja la presente acción a fin de se ordene que los recurridos guarden las formalidades legales en su actuar y se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, Rodrigo Batek León, mayor de Carabineros de Chile expone que consultadas las Zonas dependientes de la Zona Metropolitana de Carabineros y Departamentos que realizan servicios policiales, estos manifestaron no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto de los recurrentes, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que les afecte. Tercero: Que, por su parte, Eduardo Ullivarri Baez, prefecto inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, Jefe Región Metropolitana de Santiago indicó que consultadas
Fallo
por tanto, no aparece ninguna investigación en su contra por parte del Ministerio Público para que las policías actúen de la forma en que lo están haciendo. Por lo anterior solicita se acoja la presente acción a fin de se ordene que los recurridos guarden las formalidades legales en su actuar y se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, Rodrigo Batek León, mayor de Carabineros de Chile expone que consultadas las Zonas dependientes de la Zona Metropolitana de Carabineros y Departamentos que realizan servicios policiales, estos manifestaron no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto de los recurrentes, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que les afecte. Tercero: Que, por su parte, Eduardo Ullivarri Baez, prefecto inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, Jefe Región Metropolitana de Santiago indicó que consultadas las unidades dependientes de su región policial, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística y de la Dirección General, con asiento en esta Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente en el recurso. Además, el Departamento de Asesoría Técnica indicó que realizadas las consultas en el Servicio del Registro Civil e Identificación, se estableció que la identidad de los recurrentes corresponden a las consignadas en el recurso, cuyo d
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San Miguel, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Belén Bizama González, abogada, en representación de Ricardo Osorio Cueva y Génesis Dotes Ibáñez con domicilio en pasaje Bartolomé Márquez 13381, La Pintana, quien deduce recurso de amparo preventivo por los actos cometidos por la Policía de Investigaciones de Chile y personal de Carabiner
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