SIN INFORMACION

GIOIA/COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Guarda Urrejola, en representación de Gabriela Gioia Valenzuela, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando el factor de riesgo. Expresa que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, está dado por haber aplicado un precio improcedente por la inclusión de un hijo como carga en el contrato de salud, resultando improcedente, atendido que a través de la sentencia de 6 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Constitucional, fueron derogados por inconstitucionalidad los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, derecho de propiedad y a elegir un sistema de salud, por las razones antes anotadas. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, ordenando que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan por la incorporación de su hijo como carga; en subsidio, que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Segundo: Que informó la Isapre recurrida, indicando que el contrato de salud es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento de la recurrente, por lo cual es improcedente que ahora pretenda no pagar el precio convenido. En segundo lugar, sostiene que el Tribunal Constitucional no derogó totalmente el actual artículo 199 de

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriela Gioia Valenzuela, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Guarda Urrejola, en representación de Gabriela Gioia Valenzuela, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inc

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