RAMÍREZ/FACH
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados al recurso, consta que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el doce de enero de dos mil veintiuno, según acta de notificación realizada por la recurrida. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veinte de febrero de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1905-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1905-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por la ministra señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados al recurso, consta que el recurrente ha tomado con
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