ALEXIS JAVIER SOLIS ALEGRIA / BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alexis Javier Solís Alegría, cédula nacional de identidad N° 19.187.804-3, comerciante, domiciliado en Pasaje Pablo Goyeneche N° 3555, comuna de Pedro Aguirre Cerda quien por si deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en bloquear su cuenta RUT fundado en un supuesto fraude del que no tiene mayor conocimiento. Relata que desde hace un tiempo está con su cuenta bloqueada, que ha comparecido a todos los bancos a retirar el dinero lo que no ha sido posible por un supuesto fraude. Indica que ha concurrido a diversas fiscalías donde le han señalado que no tienen ninguna orden a su respecto o causa pendiente. Señala que lo anterior le ha producido diversos problemas económicos solicitando se ordene el desbloqueo o reapertura de su cuenta vista. Segundo: Que comparece Nicolle Castro Acuña, abogada, por el recurrido Banco del Estado de Chile informa al tenor del recurso solicitando su rechazo. Expresa, en cuanto a los hechos relatados por el recurrente, que el motivo que condujo a su representado a realizar el bloqueo preventivo, transitorio y no permanente y retención de fondos de la Cuenta RUT del señor Solis, dice relación con que el 25 de marzo de 2020 se efectuó un abono por una transferencia sospechosa no reconocida y reclamada por su origen (titular de la cuenta de origen de la transferencia electrónica de fondos). En razón de lo anterior, se le solicitó al recurrente de autos completar y enviar la declaración de recepción de transferencia/declaración de origen de fondos, que se acompaña en el otrosí su informe, lo que no ha efectuado. Conforme lo anterior, afirma, que no existe una actuación ilegal o arbitraria de la entidad bancaria recurrida, desde el momento que el motivo del bloqueo informado a la recurrente encuentra como fundamento tanto el ejercicio de una facultad contractual (expresamente pactada en el contrato de apertura de cu
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente; además de no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia surgida entre recurrente y recurrido, la que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente de este arbitrio toda vez que se denuncia un conflicto contractual que debe ser debatido y conocido en un procedimiento diverso el que, por principio de especialidad, corresponde ser conocido por un juzgado de policía local conforme dispone el artículo 12 de la ley N° 19.496. Por lo anterior pide tener por evacuado el informe solicitado y, en definitiva, rechazar el recurso de protección deducido por don Alexis Javier Solís Alegría, con expresa condenación en costas. Tercero: Que, el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, para que pueda ser acogido, debe existir una acción u omisión, arbitraria o ilegal actual, que prive, perturbe o impida el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución, y si el recurso se ha dirigido en contra de una persona determinada, que ese acto pueda imputársele, de modo tal que la Corte pueda dictar medidas que permitan el restablecimiento del imperio del derecho. Cuarto: Que d
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Certifico que se anotó para alegar el abogado Marcelo Davico Ramírez y no alegó por no encontrarse conectado a la sesión correspondiente a la audiencia. Se deja constancia además, que la relación dio inicio a las 9:13 y terminó a las 09:19 hrs. San Miguel, 23 de febrero de 2021. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Prim
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