SIN INFORMACION

SANTIAGO MEDINA PABLO ALEJANDRO / TESORERIA INSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Deduce acción de protección Roberto Rodrigo Toro Silva, abogado, a favor de don Pablo Alejandro Santiago Medina, y en contra de la Tesorería Institucional de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que se le descontó unilateralmente y sin fundamento alguno la suma de $3.998.060.- correspondiente a los fondos de desahucio por concepto de imposiciones, monto que fue trasferido al Fondo de Ahorro Habitacional sin su autorización, vulnerándose de esta forma la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que con fecha 9 de octubre de 2020 recibió un correo electrónico donde se le notifica por parte del Fondo de Ahorro Habitacional de Carabineros que se le había efectuado el mencionado descuento, dinero que corresponde al fondo de desahucio por concepto de imposiciones que se le descontaron durante los 18 años y 3 meses en que se desempeñó como funcionario de Carabineros. Refiere que dicha trasferencia de fondos se hizo para pagar los dividendos de su casa, la que adquirió durante el tiempo en que trabajó en la institución. Agrega que, el 5 de marzo de 2020, fue exonerado de Carabineros, sin derecho a pensión, por lo que de acuerdo al artículo 136 del Estatuto de Carabineros, no tiene derecho al pago de la indemnización de desahucio y sólo a la devolución, sin intereses de las imposiciones correspondientes. Destaca que no se aplicó dicha norma en su caso ya que sus imposiciones fueron trasferidas unilateralmente por la institución al fondo de ahorro habitacional para amortizar un crédito hipotecario que había solicitado con la institución. En virtud de lo anterior, solicita se ordene a la recurrida que le devuelva la suma de $3.998.060.- correspondiente a los fondos de desahucio por concepto de imposiciones. El Departamento de Tesorería de Carabineros de Chile informa y solicita se rechace en todas sus partes la acción constitucional interpuesta, con expresa condena en costas.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, aparece de la escueta relación de hechos que consigna su libelo, que lo que estima arbitrario e ilegal consistiría en el descuento efectuado por la Tesorería Institucional de Carabineros de Chile, de manera unilateral y sin fundamento alguno, por la suma de $3.998.060.- correspondiente a los fondos de desahucio por concepto de imposiciones, monto que fue trasferido al Fondo de Ahorro Habitacional sin su autorización, vulnerándose de esta forma la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, permiten formar el convencimiento, en lo que interesa, que la recurrente recibió la baja de la institución, por Res. Ex. N° 91 de 5 de marzo de 2020, ello por mala conducta y con efectos inmediatos, siendo que preliminarmente el Departamento de Pensiones dispuso el pago al recurrente de la suma reclamada, correspondiente al concepto de devolución de imposiciones enteradas al Fondo de Desahucio, sin intereses, por no haber alcanzado a enterar el tiempo mínimo necesario para percibir pensión de retiro e indemnización de desahucio. Sin embargo, el Departamento de Tesorería Institucional actuando de acuerdo al artículo 79 del DFL N° 2, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, norma que le permite descontar de las pensiones de retiro, de los montepíos, de las devoluciones e indemnizaciones, las deudas provenientes de las siguientes obligaciones: a) cuotas de amortización correspondientes a deudas que el personal haya contraído en servicio activo con los organismos de bienestar de Carabineros a que se refiere la ley N° 18.713, procedió a recabar de la Dirección de Bienestar el estado de deuda del recurrente, informándose u

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Alejandro Santiago Medina, en contra del Departamento Tesorería Institucional de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Nº 92.083-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 14: A todo, téngase presente. Vistos: Deduce acción de protección Roberto Rodrigo Toro Silva, abogado, a favor de don Pablo Alejandro Santiago Medina, y en contra de la Tesorería Institucional de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que se le descontó unilateralmente y sin fundamento alguno la suma de

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