SIN INFORMACION

GUZMAN SEPULVEDA CAMILO ANDRES / 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Víctor Hugo Donoso Retamal, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Camilo Andrés Guzmán y en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber rechazado la solicitud de abono de penas a su respecto, lo cual constriñe su derecho a la libertad ambulatoria. Explica que el amparado fue condenado el 20 de octubre de 2020, en los autos RIT Nº 8813-2019, RUC Nº 1901004560-9, por el tribunal recurrido, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, sanción que actualmente cumple, y que, en forma previa, fue condenado por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, en el proceso RIT Nº 2550-2018, RUC Nº 1800409266-6, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar no habitado, causa en la que registra 93 días de privación de libertad por prisión preventiva y 416 días de arresto domiciliario total, descontándose 10 días de incumplimientos. Refiere que, en virtud de lo anterior, en audiencia de 11 de diciembre del 2020, se solicitó al tribunal recurrido que se abonaran esos días de privación de libertad en la causa cuya condena sirve, lo cual fue rechazado, sin que medien los plazos de prescripción que impidan decretar los abonos, agregando que, si bien los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no autorizan expresamente el abono de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben expresamente, de manera que haciéndose necesaria su compensación en la aplicación concreta de la pena, como ha razonado en la Excelentísima Corte Suprema en fallos que cita, pide se acoja el presente arbitrio, y en consecuencia, se ordene el abono de los 500 días que el amparado estuvo privado de libertad en la causa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Camilo Andrés Guzmán y en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-314-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon, el Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Víctor Hugo Donoso Retamal, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Camilo Andrés Guzmán y en contra del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber rechazado la solicitud de ab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica