SIN INFORMACION

ARÁNGUIZ/ARÁNGUIZ

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de octubre de 2020, los abogados Gonzalo Hoyl Moreno, y Carolina Alliende Kravetz, en representación de Guillermo Link Aranguiz Castro, trasportista y Felipe Ignacio Aránguiz Caro, estudiante, ambos domiciliados en pasaje Tabancura Nº 4110, comuna de Maipú, deducen acción de protección constitucional en contra de Claudia Andrea Aránguiz García, ignoran profesión u oficio, con domicilio en pasaje Alcatraz Nº 5194, comuna de Maipú, por haber incurrido en el acto que califican de arbitrario e ilegal, consistente en efectuar en la red social Facebook una publicación difamatoria, afectando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1º y 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, ordenándole a la recurrida que deberá eliminar de esa plataforma toda expresión directa, indirecta o que haya compartido en grupos y/o perfiles creados para denunciar y desacreditar, deshonrar y/o “funar” a los recurrentes; además de abstenerse de incurrir en conductas similares por redes sociales u otra difusión masiva e inhibirse de citar, convocar o promover actos de carácter públicos o digitales que promuevan la ira u odio en contra de los actores y su familia, con costas. Expresa que el 10 de octubre de 2020, don Guillermo Aránguiz Castro recibió un llamado telefónico del padre de la recurrida señor Miguel Aránguiz, señalándole que su otra hija de nombre “Carolina”, estaba confundida sobre hechos ocurridos entre ambos hace más de 35 años y durante la pandemia ha intentado recordar tales episodios. Enseguida, al día siguiente el mismo recurrente insistió en conversar sobre el tema, sin embargo, nunca recibió alguna respuesta, de modo que la recurrida a través de WhatsApp acusó respecto de ambos actores que estarían involucrados en hechos de índole sexual, consignando en forma textual “mira que tu hijo intentó abusar de la mía, la denuncia ya está hecha y recuerda que en tu familia hay

Fallo

Por lo expuesto y habiendo sido eliminada la publicación antes de la interposición del arbitrio, alega que se busca un pronunciamiento jurisdiccional para restablecer el imperio del derecho sobre un hecho que no se encuentra afectando algún derecho fundamental. Sin perjuicio, de poder discutir en cualquier otra sede la procedencia de alguna acción indemnizatoria. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que del mérito de los antecedentes aportados y del informe evacuado, resulta claro que, a la fecha, ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de octubre de 2020, los abogados Gonzalo Hoyl Moreno, y Carolina Alliende Kravetz, en representación de Guillermo Link Aranguiz Castro, trasportista y Felipe Ignacio Aránguiz Caro, estudiante, ambos domiciliados en pasaje Tabancura Nº 4110, comuna de Maipú, deducen acción de prote

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