FUENTES/FUENTES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de octubre del año 2020, comparece Victoria Alejandra Fuentes Cepeda, podóloga, domiciliada en pasaje Puerto Montt N°2577, Villa Arcoíris, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Denisse Macarena Fuentes Labra, Nazarena De Las Mercedes Labra, ambas domiciliadas en calle Géminis N°1782, Población Hermanos Vera, Rancagua; Martina Irán Vásquez Pérez, Priscilla Alejandra Pérez Labra ambas domiciliadas en calle Lo Aris N°38, Condominio, Plaza Las Rosas, Machalí y, Franchesca Salome Fuentes Labra, domiciliada en calle Candidato Portinari N°925, Villa Don Enrique 1, Rancagua. Funda su acción de protección en los hechos acontecidos a partir del día 5 de septiembre del año 2020, consistentes en las publicaciones realizadas en la red social Facebook, mediante las cuales fue objeto de una serie de “funas”, en las que se la acusa de estafar a su padre para quedarse con su casa. Para contextualizar su acción, refiere que por escritura pública de 18 de junio del año 2013, suscrita ante el Notario de esta ciudad, don Ernesto Montoya Peredo, celebró contrato de compraventa con don Luis Rosendo Fuentes Riffo y doña Silvia Inés de Lourdes Cepeda Romero, respecto del inmueble denominado sitio número 4 de la Manzana C de la subdivisión de parte del Fundo La Gamboina de la comuna de Rancagua, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 3953, N° 7498 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes de Rancagua. Indica que, por su mera tolerancia, el vendedor, se mantuvo habitando el inmueble antes referido, hasta que en el año 2020 le solicitó insistentemente que hiciera abandono del mismo, encontrándose con la negativa del vendedor, situación que la obligo a deducir a su respecto una demanda de precario, actualmente en tramitación ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol 1020-2020. Señala que desde el momento en que dicha acción le fue notificada al señor Fuentes Riffo, comenzó a ser objeto de publicaciones realiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la recurrente funda su recurso en la difusión a través de la red social Facebook, de una publicación realizada por las recurridas, mediante la cual se la “funaba”, señalándola como una estafadora, que pretendía mediante engaños quitarle la vivienda a su padre, acto que estima conculcatorio de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. 3° Que, por su parte, tres de las recurridas evacuaron su informe, haciendo presente las razones que las llevaron a realizar la publicación materia de estos antecedentes. 4° Que, de los documentos acompañados por la recurrente, se constata que efectivamente se efectuó una publicación en la red social Facebook, mediante la cual se acusa a la recurrente de, por medio de engaños, pretender dejar sin hogar a su padre, un adulto mayor, que habría realizado el traspaso de su vivienda, engañado por la actora y su madre. 5° Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan a la recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar las consecuencias de un acto que puede ser arbitrario o ilegal y que afecte los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que las recurridas acusen a la actora de engañar a su padre para hacerse irregularmente de su vivienda, por medio de una red social, porque con ello se ha afectado la honra de la recurrente, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 6° Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar de las recurridas como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de una red social para desacreditar a la actora, prescindiendo de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales pertinentes, por lo que se acogerá la referida acción constitucional ordenando la eliminación de las publicaciones
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Victoria Alejandra Fuentes Cepeda, en contra de Denisse Macarena Fuentes Labra, Nazarena De Las Mercedes Labra y, Franchesca Salome Fuentes Labra, sólo en cuanto se ordena a las recurridas, eliminar toda publicación de sus cuentas personales de la red social "Facebook" relativas a la recurrente, así como los comentarios que ésta ha generado, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social y no instar a compartir publicaciones ofensivas hacia la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 12523-2020-Protección. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA, DE CONFORMIDAD A LO ORDENADO EN EL ACTA 185-2020 DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 1 de octubre del año 2020, comparece Victoria Alejandra Fuentes Cepeda, podóloga, domiciliada en pasaje Puerto Montt N°2577, Villa Arcoíris, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Denisse Macarena Fuentes Labra, Nazarena De Las Mercedes Labra, ambas domiciliadas en calle Géminis N°1782, Población Hermanos Ver
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