ALVARO EMIR URIBE VARGAS C/ PABLO ANDRES NORIEGA HUENTEN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 13 de enero de 2021 que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo, respecto de la imputación de haber incurrido en el ilícito establecido en el artículo 318 del Código Penal, por estimar que los hechos señalados en la formalización no serían constitutivos de delito, por no haberse explicitado la forma en que la actividad del imputado puso en riesgo la salud pública. 2°.- Que, el artículo 318 del Código Penal establece un delito de peligro concreto, entendido como “aquellos que requieren de una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido (POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMIREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general, 2da Edición, Editorial Jurídica, 2013, p. 210), lo que se extrae de la expresión “el que pusiere en peligro la salud pública”, de lo que se interpreta que el tipo exige una actividad que tiene como resultado la amenaza efectiva del bien jurídico citado. 3°.- Que, así las cosas, de los hechos de la formalización debe extraerse con meridiana claridad la forma en que se postula, se puso en peligro la salud pública, para luego verificar si se hizo como consecuencia de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad como lo exige la norma en comento para estimar que estamos ante el tipo penal. Así, a contrario sensu, la mera infracción de las normas dictadas por la autoridad administrativa no basta para estimar la configuración del tipo penal, ni sirve como base de una presunción de afectación del bien jurídico salud pública, por lo que debe expresarse en la formalización la forma en que aquello efectivamente habría ocurrido. 4°.- Que, en el caso de marras, lo anterior no ocurre, toda vez que no se señala si el imputado es po
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 13 de enero de 2021 que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo, respecto de la imputación de haber incurrido en el ilícito establecido en el artículo 318 del Código Penal, por estimar que los hechos s
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