SIN INFORMACION

PRIETO/CISTERNA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen GABRIEL CALDERÓN CORTÉS y ASFEL CORREA JARA, abogados de la ciudad de Antofagasta, en representación de CHRISTIAN PRIETO CORVALAN, divorciado, ingeniero comercial e interponen recurso de protección en contra de VALERIA CISTERNA BARRIOS, chilena, profesora, con domicilio en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, por publicar en Facebook información calumniosa, que priva y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, el derecho que le garantiza a mi representado, el artículo 19 N°1, N°4 y N°24, y el artículo 20, todos de la Constitución Política de la República solicitando: 1. Prohibir toda comunicación con Christian Prieto Corvalán y su núcleo familiar, sea en forma personal o a través de cualquier otro medio ya sea celular, correo, redes sociales o cualquier otro; 2. Que elimine todo el contenido publicado en descredito de nuestro representada en la red social Facebook y en cualquier otra que haya compartido dicha información; 3. Ordenarle que los elimine, también, de todos sus dispositivos de almacenamiento computacional y digital, y 4. Se ordene su eliminación a los administradores, representantes y/o agentes de la red social Facebook, sin perjuicio de las medidas que se adopten por la Corte en el legítimo reestablecimiento del imperio del derecho, todo con expresa condenación en costas. Expone que su representado, Christian Prieto Corvalán, posee una relación de parentesco de consanguinidad en cuarto grado con la recurrida, a quien conoce y reconoce que compartieron y desarrollaron sus vidas de manera conjunta en algunas etapas de sus vidas pero que no tiene contacto personal desde hace 20 años. Posteriormente el señor Prieto, obtuvo una profesión, un trabajo y se casó, todo ello en el norte del país, específicamente en la ciudad de Antofagasta; luego se divorció y estableció una nueva relación sentimental que perdura hasta el día de hoy. Durante los últimos años su representado fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, razón por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción extraordinaria, cautelar, destinada a restaurar el imperio del derecho en los casos que, por un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- le haya privado, perturbado o amenazado los derechos fundamentales indicados en la citada norma, dentro de los que se encuentran los invocados en el presente recurso. SEGUNDO: Que el objetivo del presente recurso es que se deje sin efecto y se elimine toda publicación en Facebook u otra red social en que se haya compartido, relativa a un posible abuso sexual del representado del recurrente, al configurar un acto ilegal y arbitrario que priva, perturba o amenaza, el legítimo goce de las garantías constitucionales de la vida, la vida privada, la honra y de propiedad a la imagen. TERCERO: Que se encuentra asentado en el presente recurso que VALERIA CISTERNA BARRIOS imputa a CHRISTIAN PRIETO CORVALAN en publicación de fecha 23 de agosto de 2020 –que contenía la fotografía de aquel- por la red social Facebook, la comisión de hechos reprochables de connotación sexual indicados en su libelo. Dicha información estaría compartida también en twitter en los hashtag #nolocallomas,#cuidadoelabusodemi y #serascapazdecompartir. CUARTO: Que el derecho a la honra, es una garantía fundamental, por ende, es una expresión de la dignidad humana, que todas las personas tienen, cuyo contenido, en el plano subjetivo es la conciencia de nuestras virtudes y méritos y, en el plano objetivo, esta configurado por la estimación de terceros de nuestras cualidades morales y valor social, que tiene por finalidad que no se socave o atente, individual o colectivamente, nuestra natural autoestima. QUINTO: Que el texto utilizado en la publicación efectuada por la representada de la recurrida, con atribuciones directas de abuso sexual, acompañada en el libelo del recurso- son aptas para conculcar la garantía de la honra, en su sentido objetivo, al individualizar al recurrente como autor de ilícitos en la red social Facebook, apartándose absolutamente de las vías institucionales para hacerlo, en las que están involucrados otros derechos, entre los más importantes, el de justo y racional procedimiento, el derecho a defensa, como el de la presunción de inocencia, que no se pueden sustituir por el derecho a la libertad de expresión, constituyendo el actuar de la recurrida, en consecuencia, justicia por mano propia, lo que se desprende claramente de sus dichos, al señalar que carece de acción ante los tribunales y que busca liberarse de los hechos, lo que es inaceptable en nuestro sistema jurídico, afectándose, por ende, la honra de la persona por la que se recurre. SEXTO: Que no se dará lugar a las peticiones N° 1 y N° 3 contenida en el escrito del recurso, por tratarse de situaciones del ámb

Fallo

por tanto su representada no ha incurriendo en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal deliberado. Finalmente señala que su representada buscaba sólo dar a conocer su historia personal de vida, siendo ese su único objetivo sin buscar afectación a la persona del recurrente, muy por el contrario, fue la recurrida quien resultó más afectada con este relato, recibiendo reacciones ofensivas e inquisitorias por parte de familiares del recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción extraordinaria, cautelar, destinada a restaurar el imperio del derecho en los casos que, por un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- le haya privado, perturbado o amenazado los derechos fundamentales indicados en la citada norma, dentro de los que se encuentran los invocados en el presente recurso. SEGUNDO: Que el objetivo del presente recurso es que se deje sin efecto y se elimine toda publicación en Facebook u otra red social en que se haya compartido, relativa a un posible abuso sexual del representado del recurrente, al configurar un acto ilegal y arbitrario que priva, perturba o amenaza, el legítimo goce de las garantías constitucionales de la vida, la vida privada, la honra y de propiedad a la imagen. TERCERO: Que se encuentra asentado en el presente recurso que VALERI

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen GABRIEL CALDERÓN CORTÉS y ASFEL CORREA JARA, abogados de la ciudad de Antofagasta, en representación de CHRISTIAN PRIETO CORVALAN, divorciado, ingeniero comercial e interponen recurso de protección en contra de VALERIA CISTERNA BARRIOS, chilena, profesora, con domicilio en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, por public

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