RAMÍREZ/CARVALLO (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Cristian Ramírez Tagle, en representación de la parte demandada, interpone recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez árbitro mixto José Joaquín Carvallo de Ferrari, de fecha 28 de abril de 2020, con la finalidad que se corrija la falta o abuso a que se refiere el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, al dar lugar en ella, parcialmente, la demanda de autos, condenado a su representado al pago de $19.992.000 por incumplimiento contractual, solicitando que se acoja el recurso de queja y se invalide el fallo, rechazándose la demanda en todas sus partes. Señala que la parte demandante, Servicios Rosa Margarita Poblete Villarroel E.I.R.L., presentó una acción de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios en contra de su representada, la Comunidad Edificio Imago Mundi, refiriendo que el 1 de mayo del año 2016 suscribieron un contrato de prestación de servicios de aseo, el que comenzó a regir el día 1 de julio de 2016 y su plazo de duración sería de 6 meses renovables por el mismo período, en caso de no ponerse término. Indica que el contrato se renovó 5 veces, por el plazo de 6 meses, siendo la última renovación tácita el día 01 de enero de 2019 y cuyo vencimiento sería el día 30 de Junio de 2019. Refiere que el día 22 de enero del 2019, por carta certificada, la administradora de la Comunidad le informó que el contrato duraría sólo hasta el 28 de febrero de 2019. Aduce que el actor en su acción que, al existir un contrato de plazo y habiéndose puesto término a éste de manera anticipada, no corresponde dicho término, sino que solo a través de lo establecido por las partes, debiendo, en consecuencia, regir hasta el día 30 de junio del 2019. Señala también el demandante en su demanda que el precio del contrato ascendía a la suma de $2.800.000.-, más el IVA, aunque -a la fecha de presentación de la demanda- refiere que sería de $5.152.700.- al mes. Refiere que su parte contesta la acción dirigi
Fundamentos
considerando 14° de la sentencia recurrida, en el sentido que la Comunidad Imago Mundi sí se encontraba facultado a poner término al contrato en forma unilateral, en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna, pero, siempre y cuando se constate que la demandante SERVICIOS ROSA MARGARITA VILLARROEL E.I.R.L. ha incumplido con algunas de sus obligaciones contractuales; lo que le permitió colegir que la recurrente sí debía respetar las vigencias de 6 meses de los contratos, pues se encuentra expresamente regulado que sólo podría terminarlo en cualquier momento, ante un caso de incumplimiento, siendo esta una cuestión que no fue ni discutida ni probada durante el juicio arbitral. Entonces, el contrato no contenía un pacto comisorio calificado o una cláusula de facultad absoluta en favor de la demandada, para poner término ipso iure y unilateralmente al contrato, ni menos que pudiera hacerlo en cualquier momento. Concluyó en consecuencia que, una ejecución de buena fe de este contrato obligaba a avisar hasta antes de que termine un periodo de 6 meses, ya que de cumplirse dicho plazo, el contrato se renueva automáticamente por otro período más. En cuanto al monto por lucro cesante fijado en la sentencia, informa que se ajustó a la pretensión del actor ya que solicito “pagar a mi representada en la parte que S.J.A. determine”, siendo fijado el monto por medio de un razonamiento suficiente, como explicó en el considerando 25 del fallo. CONSIDERANDO. 1°.- Que el recurso de queja persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones pronunciadas con falta o abuso grave, de hecho o de derecho, constituyendo un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad, mediante la imposición de medida disciplinaria al recurrido ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente. 2°.- Que para el quejoso, el juez árbitro José Joaquín Carvallo de Ferrari ha cometido falta o abusos grave al interpretar fundamentalmente las disposiciones contractuales, sin alcanzar la correlación necesarias con las normas legales pertinentes y, además, al determinar el monto del cumplimento del contrato por equivalencia, que no fue el pactado ni el solicitado en la demanda; señala en el libelo del recurso, respecto de tales puntos, lo que estima correcto. 3.- Que la interpretación del cláusula 24 del contrato materia del arbitraje, admite diversos sentidos y alcances, por lo que aquella adoptada por el juez arbitro en el
Fallo
fallo es una posición de aquellas que son razonablemente posibles conforme al contrato, a las normas de su interpretación y la legislación aplicable al caso, argumentándose dicha solución, por lo que no existe falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se ha actuado por el árbitro en el ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación final de los contratos como de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer, sin que los fundamentos esgrimidos por el recurrente impliquen una decisión que desborde, ni aun ligeramente, los límites de un fallo razonable y conforme a Derecho. 4°.- Que igualmente se expresaron razones en el fallo para la determinación del monto a pagar, la que se ajustó al marco de lo pedido y a lo pactado durante el desarrollo del contrato, por lo que los argumentos vertidos por el recurrente no permiten advertir o concluir falta o abuso grave que se estima en el libelo respectivo. 5°.- Que con lo referido anteriormente, el presente recurso de queja no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540,545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en representación de Edificio Imago Mundi, contra el juez árbitro don José Joaquín Carvallo de Ferrari, con motivo de la dictación de la sentencia definitiva, de veintiocho de abril de dos mil veinte, relacionada con la causa Rol N° C-7275-20
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: El abogado Cristian Ramírez Tagle, en representación de la parte demandada, interpone recurso de queja en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez árbitro mixto José Joaquín Carvallo de Ferrari, de fecha 28 de abril de 2020, con la finalidad que se corrija la falta o abuso a que se refiere el artículo 545 del Código Orgáni
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