SIN INFORMACION

BECERRA/ALVEAL

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Fernando Silva Correa, abogado, en representación de JONATHAN BECERRA MORA, interpone recurso de protección en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, CHRISTIAN ALVEAL GUTIÉRREZ, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago y, en especial, en contra de la Resolución Exenta N° 1019 de fecha 28 de Agosto de 2020, notificada por carta certificada el 31 de Agosto de 2020, que rechazó la solicitud de reincorporación del recurrente, el cual vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1019 de fecha 28 de Agosto de 2020, del Director Nacional de Gendarmería de Chile y se ordene la reincorporación del actor a las filas de Gendarmería, en su mismo grado y en el mismo lugar del Escalafón en que se encontraba, con el pago de todas y cada una de las remuneraciones que se hubieren devengado desde el alejamiento de la Institución y hasta que este sea reingresado a la misma, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el actor es funcionario de Gendarmería de Chile desde el 27 de abril de 2011 y ostentaba el grado de Gendarme 1°, realizando labores en recursos humanos del CCP Bío Bío y en los últimos 6 años fue calificado en lista 1, con 24 puntos. Agrega que el 28 de febrero de 2019 se le realizó de manera sorpresiva, por la empresa Corthorn Quality S.A., la toma de muestra para un examen el cual arrojó positivo, no indicando que tipo de sustancia psicotrópica habría consumido el actor, ni los porcentajes que se encontraron en su orina. Señala que ningún proceso administrativo que se encuentre en la etapa indagatoria hasta la fecha, se ha notificado al actor y el informe otorgado por Corthorn Quality S.A., a la fecha no ha podido ser conocido por el recurrente, lo cual ha impedido que pueda ser cuestionado o impugnando en razón de sus resultados, desconociendo el pr

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que, como primera cuestión, cabe señalar que el acto recurrido es el oficio Ord. N°14.00.00.1079, de 28 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de reincorporación del ex funcionario de Gendarmería JONATHAN BECERRA MORA, que equívocamente el actor denomina Resolución Exenta N°1079. Ahora bien, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, es un hecho no controvertido que el recurrente en fecha indeterminada solicitó su reincorporación a Gendarmería de Chile, quien, mediante el oficio antes citado, no accedió a lo pedido, interponiéndose acción de protección en su contra. Por ende, el recurso de protección fue interpuesto dentro de plazo, por cuanto el acto terminal impugnado data de 28 de agosto pasado, notificado por carta certificada de 31 de agosto de 2020, de la que tomó conocimiento oportunamente el recurrente, a lo menos en esa misma oportunidad. Luego, se dedujo la acción constitucional el 27 de septiembre de 2020, esto es, antes de vencido el plazo de 30 días corridos a que se refiere el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección. Séptimo: Que, por otra parte, Gendarmería de Chile alega la excepción de cosa juzgada; respecto de lo que corresponde indicar que, el recurso de protección produce excepción de cosa juzgada sólo respecto a posteriores ejercicios de acciones de protección basadas en los mismos hechos por el titular de un derecho constitucional (Excma. Corte Suprema, Rol 561-2007; ROMERO, Alejandro, Notas sobre la cosa juzgada en el recurso de protección, en Revista Chilena de Derecho, Vol. 26, N°2, 1999, pp.503-515). En este sentido, consta de la sentencia de 12 de diciembre de 2019 dictada en causa rol N°66288-2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que se rechazó la acción cautelar intentada en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Fallo

Fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema el pasado 5 de marzo de 2020 en el ingreso N°289-2020. Estima que, si bien ahora se pretende impugnar el rechazo a una solicitud de reincorporación, lo que en realidad pretende el recurrente es nuevamente recurrir en contra de la decisión que dispuso su retiro, generando un plazo artificialmente, por lo que la presente acción sería extemporánea. Aclara, además, que no existe la resolución exenta impugnada por el recurrente, sino que se trata simplemente de un oficio ordinario y que efectivamente rechazó su solicitud de reincorporación al servicio. Agrega que la Resolución Exenta RA N°142/1879/2019, de 26 de junio de 2019, se encuentra suficientemente motivada, consignando en la expositiva la normativa aplicable, en tanto en la parte considerativa se exponen las razones para disponer el llamado a retiro temporal no voluntario. Destaca que se citan los dictámenes N°s 44.508, de 2009 y 45.473, de 2010, de la Contraloría General de la República, por los que ha expresado que el llamado a retiro temporal no voluntario en Gendarmería constituye el ejercicio de una facultad privativa que habilita a la autoridad para adoptar dicha decisión, ponderando libremente los antecedentes tenidos a la vista para ello. Señala que a la luz de los hechos, sin duda alguna el protegido lesionó gravemente el prestigio, imagen institucional, doctrina formativa y los fines institucionales de Gendarmería de Chile, teniendo presente la Ley N°20.42

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Fernando Silva Correa, abogado, en representación de JONATHAN BECERRA MORA, interpone recurso de protección en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, CHRISTIAN ALVEAL GUTIÉRREZ, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliado en calle Rosas 1264, Santiago y, e

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