PEYS/AGUILAR
Rol
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dos de febrero de dos mil veintiuno en contra de la resolución de veintinueve de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1274-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dos de febrero de dos mil veintiuno en contra de la resolución de veintinueve de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1274-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Acs/ Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resolucion
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