BUSTAMANTE/JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLAN CAROLINA VASQUEZ EPUÑAN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Felipe Humberto Zúñiga Yáñez, apoderado de la demandada en autos caratulados “CONTRERAS/BUSTAMANTE”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el rol C-5629-2019, quien recurre de hecho, sosteniendo que el pasado 24 de noviembre solicitó al Tribunal, dar curso progresivo en la causa señalada, a lo que el Tribunal con fecha 26 de noviembre resolvió negar lugar a su solicitud, resolución contra la cual dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, las que fueron resueltas por el Tribunal con fecha 4 de diciembre, en el siguiente sentido: “A lo principal: atento a lo resuelto en la misma fecha de la resolución objeto de reposición, no ha lugar a la reposición. A la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza de la resolución objeto del recurso, no ha lugar por improcedente. Al otrosí: atendida la naturaleza de la resolución objeto del recurso, no ha lugar al recurso de apelación, por improcedente”. El letrado considera que para resolver lo anterior, el Tribunal, erradamente estimó que la resolución recurrida reviste el carácter o naturaleza de un “auto o decreto” que ordena la sustanciación regular del juicio o procedimiento. Sin embargo, a su entender el recurso de apelación debió concederse, toda vez que, si bien la resolución recurrida reviste el carácter o naturaleza de un “auto o decreto”, ella de forma manifiesta, altera la sustanciación regular del juicio o procedimiento y ordena o recae en un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, ya que tiene paralizada una oposición a la regularización hace más de 1 año, no obstante el mérito de la causa y oficios de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales; no hizo examen de admisibilidad alguno conforme lo dispone el artículo 22 inciso 1 del DL 2695; no cita a audiencia alguna, conforme lo dispone el mismo artículo 22 inciso 2 del DL 2695; no fija plazo alguno conforme lo expresa el artículo 2 inciso 4 de la Ley N°18.120 para la c
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.”, ello también se cumplió y con creces. Termina solicitando que, estando dentro de plazo y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución mencionada de fecha 4 de diciembre pasado y, previo informe del Juez a quo, se declare que procede la apelación subsidiaria o directa denegada, se solicite la remisión de la carpeta electrónica correspondiente y se retengan los autos para la tramitación y el
Fallo
fallo del recurso de apelación, a fin sea acogido. 2°.- Que, informa la Magistrada señora Carolina Vásquez Epuñan, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Chillán, quien refiere que el pasado 4 de diciembre de 2019 se recibieron los antecedentes remitidos por la Seremi del Ministerio de Bienes Nacionales, por haberse deducido oposición en el expediente administrativo N° 88673 de parte de María Úrzula Contreras Cárdenas a la solicitud de regularización intentada por Silvia del Carmen con relación a un inmueble rural ubicado en callejón Luis Parra comuna de Pinto, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble. Añade que a fin de dar curso al procedimiento y citar a comparendo, se ordenó a la oponente, quien actúa como demandante, comparecer representada acorde lo dispuesto en la Ley 18.120, lo que hasta la fecha no se ha cumplido. En el intertanto, se recibieron sendos oficios de la autoridad administrativa, dando cuenta que por un error de digitación, en su oportunidad, se ordenó en el expediente administrativo, notificar del saneamiento a María Úrzula Marina Contreras Cárdenas en su calidad de propietaria del inmueble enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el N° 153-60 para los fines pertinentes, habiéndose en definitiva presentado oposición por dicha persona el 26 de septiembre de 2019, en relación ahora a la regularización del inmueble rural ubicado en Patagual, el Molino, comuna de Pinto, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble. Plantea que, del contenido de los
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Chillán, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Felipe Humberto Zúñiga Yáñez, apoderado de la demandada en autos caratulados “CONTRERAS/BUSTAMANTE”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el rol C-5629-2019, quien recurre de hecho, sosteniendo que el pasado 24 de noviembre solicitó al Tribunal, dar curso progresivo en la causa señalada, a
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