1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

PARCELACION BOSQUES DE ACULEO CON MAXIMILIANO BADY CONTRERAS SANTIS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que en estos autos rol 772-2018 del Primer Juzgado de Letras de Buin, por resolución de veintidós de abril de dos mil veinte, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el ejecutado Maximiliano Contreras Santis, seguido de otras peticiones de nulidad procesal fundadas en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. El antedicho litigante apela de esa resolución, solicitando que sea revocada y se acoja su incidencia; 2º) Que en lo medular, las alegaciones, principal y subsidiarias, en que se funda la nulidad procesal que se ha pedido declarar por la parte ejecutada giran en torno a los defectos que se denuncian respecto de la primera notificación realizada en la causa –seguida del requerimiento de pago-, por haber sido llevada a efecto en un sitio eriazo, sin cumplir con los requisitos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en un lugar que no sirve de residencia al deudor, quien tiene domicilio en un lugar diverso, circunstancia que era conocida de la ejecutante; 3º) Con arreglo al inciso final del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el derecho a impetrar la nulidad por falta de emplazamiento debe reclamarse dentro de cinco días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. En el similar sentido preceptúa el inciso segundo del artículo 83 del mismo código, al ordenar que la nulidad procesal sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal; 4º) Examinada la causa, se advierte que el ejecutado no había comparecido ni realizado gestión alguna en los actos del procedimiento hasta el 3 de junio de 2019, fecha en que formuló el incidente de nulidad en estudio. Los testigos presentados por el incidentista, señores Jaime Freire Lillo y Hugo Soto Vás

Fallo

se declara que el referido incidente queda acogido. Consecuentemente, se anula la notificación de la demanda, el requerimiento de pago y todo lo obrado con posterioridad, debiendo operar los efectos de lo estatuido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil una vez notificado el cúmplase de la presente resolución y quedando la causa en estado de requerir válidamente de pago al ejecutado, para lo que el juez a quo dictará las resoluciones que en derecho corresponda. No se condena en costas a la ejecutante, por haber litigado con motivo plausible. Devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. N° 865-2020 Civil.- Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

8 San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que en estos autos rol 772-2018 del Primer Juzgado de Letras de Buin, por resolución de veintidós de abril de dos mil veinte, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el ejecutado Maximiliano Contreras Santis, seguido de otras peticiones de nulidad proce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica