ORTIZ/MENDEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Pablo Alfonso Del Carmen Ortiz Muñoz, agricultor, domiciliado en predio Verquicó Alto, sector Las Pilastras, comuna de San Carlos, quien deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada por su alcalde interino o subrogante, Pedro Méndez Sánchez, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna 436, San Carlos, de Gianine Acuña Valenzuela, agricultor, domiciliado en calle Francisco Bilbao 840, San Carlos y también en el sector rural de Millauquén, kilómetro 16, frente a la Escuela Arizona, comuna de San Carlos y de Jorge Valenzuela Concha, agricultor, domiciliado en sector Millauquén, kilómetro 11, comuna de San Carlos. Fundamenta su presentación señalando que es dueño de un predio rural, ubicado en el sector de Millauquén, comuna de San Carlos, de una superficie aproximada de siete cuadras, la cual deslinda al Norte: con camino público a Pocillas, al Sur: con Pablo Ortiz, Oriente: sucesión Gutiérrez y al Poniente: con sucesión Gutiérrez, el cual se encuentra inscrito a fojas 1089, número 1082 del Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Añade que el 30 de septiembre del año 2020, siendo aproximadamente el mediodía, acudió como normalmente lo hace hasta el ingreso o entrada de su campo, y al llegar a ese lugar se percató que alguien había retirado la cadena y el candado que tenía colocado en el portón a fin de evitar que cualquiera persona ingresara sin autorización, y que como consecuencia de ello el acceso a su predio se encontraba totalmente libre para cualquiera. Indica que llamó a Carabineros, a quienes denunció lo sucedido, constatando éstos en terreno el hecho de que el portón estaba sin cadena ni candado, haciendo presente que le informó a Carabineros que sospechaba que el autor de tal hecho podía ser Arturo Valenzuela, o alguno de sus familiares, debido a que situaciones como ésta ya habían sucedido en el pasado. Agrega que acudió acompañado por Carabinero
Fallo
por lo expuesto y dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales citadas, y lo dispuesto además en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de junio de 1992, y sus modificaciones, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, de Gianine Acuña Valenzuela y DE Jorge Valenzuela Concha, ya individualizados, acogerla a tramitación y resolver: 1 -. Acoger el recurso de protección interpuesto 2 -. Ordenar a los recurridos abstenerse de realizar, personalmente o por interpósita persona, todo acto de perturbación en contra de su derecho de propiedad sobre el predio singularizado, absteniéndose de volver a transitar por el mismo, o abrir o dañar los portones, accesos y cercos del mismo, o realizar cualquier tipo de trabajo u obra en su interior 3 -. Apercibir a los recurridos que, si volvieren a cometer cualquiera de estos actos de perturbación en contra del suscrito, serán sancionados con multas y arresto por desacatar una resolución judicial, todo lo anterior, con costas. A su presentación acompaña documentos. 2°. - Que, rola en autos informe evacuado por la Prefectura de carabineros de Ñuble N° 17 de fecha 21 de octubre de 2020, el que en lo pertinente expresa que el día 19 de octubre de dos mil veinte y siendo las 13:00 horas el Suboficial Miguel Vera Araneda, de la dotación de la 1° Comisaria de Carabineros de San Carlos, procedió a efectuar la revisión de las denuncias efectuadas ante la
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Chillán, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece Pablo Alfonso Del Carmen Ortiz Muñoz, agricultor, domiciliado en predio Verquicó Alto, sector Las Pilastras, comuna de San Carlos, quien deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada por su alcalde interino o subrogante, Pedro Méndez Sánchez, ambos domiciliados en calle Vicuña
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