MP C/ NICOLAS RADICAL ROJAS LAGOS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD PUBLICA 495 Nº 4CODIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la fiscal adjunto de Puente Alto doña Yasne Pastén Aguilera apela en contra de la resolución de cinco de febrero último, dictada por el juez señor Cristián Villegas Giscard del Juzgado de Garantía de Puente Alto en procedimiento monitorio RIT 16437-2019, seguido contra el requerido Nicolás Radical Rojas Lagos por la falta del artículo 495 N°4 del Código Penal, que habría cometido el 10 de diciembre de 2019. Impugna dicha resolución en cuanto declaró prescrita la acción penal de conformidad a los artículos 93 N°6 y 94 del Código Penal, disponiendo el sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto de dicha falta del artículo 495 N°4 del Código Penal. Refiere que el 11 de diciembre de 2019 se realizó la audiencia de control de la detención del imputado, oportunidad en que fue formalizado como autor de delito consumado de amenazas a Carabineros de Chile, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, perpetrado el 10 de diciembre de 2019 en Curaco de Vélez, block 3589, Puente Alto. Señala que el 4 de febrero último solicitó la substitución del procedimiento, de ordinario a monitorio, mediante requerimiento por el cual pidió la imposición de una multa ascendente a 1 UTM respecto de dicho imputado, pero por la falta del artículo 495 N°4 del Código Penal, sobre cuyo mérito se pronunció la resolución que apela. Estima erróneo el pronunciamiento impugnado, aduciendo que se suspendió el curso de la prescripción de la acción penal según lo dispuesto en los artículos 96 del Código Penal y 233 letra a) del Código Procesal Penal, atendida la substanciación verificada en la causa. En consecuencia, sostiene que se mantuvo suspendida la prescripción de la acción penal desde el 11 de diciembre de 2019 hasta el 4 de febrero último, fecha ésta última en que solicitó la substitución del procedimiento, pues no se paralizó la prosecución del mismo ni tampoco este terminó sin conde
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de febrero último, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en procedimiento monitorio RIT 16437-2019, en cuanto declaró prescrita la acción penal de conformidad a los artículos 93 N°6 y 94 del Código Penal, disponiendo el sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto de la falta del artículo 495 N°4 del Código Penal atribuida al imputado requerido Nicolás Radical Rojas Lagos y se declara que se deja sin efecto la declaración de prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, por lo que el tribunal de primer grado deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento de procedimiento monitorio solicitado por el Ministerio Público. Devuélvase. N°430-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Rol: 430-2021 Penal Ruc: 1901335987-6 RIT: 16437-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministra señora María Carolina Catepillán Lobos, Ministra señora Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga. Relator: Cristián Alcántara Mödinger. Digitadora: Carolina Orellana Medina
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