SIN INFORMACION

CAPILLA / HOSPITAL DOCTOR GUSTAVO FRICKE - SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece Paulina Gajardo Tobar deduciendo recurso de protección en favor del adolescente Bastián Ariel Farías Capilla, estudiante, representado legalmente por su madre Alejandra Roxana Capilla Flores, labores, ambos con domicilio en Pasaje Esmeralda N° 2625, Block N° 2, depto. N° 14, Villa Alemana, en contra del Hospital Doctor Gustavo Fricke, representado por Leonardo Reyes Villagra, médico cirujano, ambos con domicilio en Álvarez N° 1.532, Viña del Mar y Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, con domicilio en calle Álvarez N° 1.600, Viña del Mar, por el acto arbitrario e ilegal consistente en las tardías y negligentes atenciones médicas y diagnósticos otorgados que han obrado en detrimento de la salud del adolescente, amenazando su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Solicita que se ordene su efectiva protección y disponer la adopción de todos los mecanismos y procedimientos médicos necesarios para el efectivo resguardo de su vida e integridad física y psíquica o lo que se determine conforme a derecho. Expone que producto de un fuerte dolor estomacal con evacuaciones diarreicas con sangrado, acude a la Clínica Los Carrera (4 de noviembre de 2020) y, luego, el 25 de noviembre al SAPU, siendo derivado al CESFAM, donde lo atiende un profesional que le advirtió que podía tener la enfermedad de Crohn o una enfermedad celíaca. Al día siguiente, en la espera de una atención urgente, llegó al Hospital Gustavo Fricke, realizándose diversos exámenes, los que en su mayoría arrojaron resultados negativos, siendo enviado a su domicilio. El 27 de noviembre de 2020, nuevamente asiste a dicho Hospital, realizándose una serie de exámenes, siendo derivado al Hospital de Peñablanca para su hospitalización en razón de que su domicilio se encuentra en Villa Alemana, lugar donde espero cuatro horas para su atención, quedando 3 días hospitalizado. Sin embargo, posteriormente, fue derivado a un Centro Asistencial de Quilpué, ya que tenía una en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es que se adopten todas las medidas necesarias para el reguardo de su derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente, toda vez que la recurrida habría incurrido en una serie de actos tardíos y negligentes en las atenciones médicas prestadas, lo que habría provocado un constante detrimento en la salud del actor. Tercero: Que los informantes señalan que se han adoptado todas las medidas tendientes a aplicar un adecuado y oportuno tratamiento médico mediante la emisión de los diagnósticos correspondientes. Además los cuestionamientos realizados respecto de la lex artis excederían el conocimiento de la presente acción cautelar, correspondiendo su análisis a una acción de lato conocimiento ante el Tribunal Civil respectivo. Cuarto: Que de los antecedentes expuestos y los argumentos vertidos por los intervinientes, se puede apreciar que el conflicto que se somete al conocimiento de esta Corte, tiene por objeto discutir sobre la celeridad e idoneidad de los tratamientos y diagnósticos médicos adoptados por el Hospital Doctor Gustavo Fricke y por los organismos dependientes del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, que eventualmente implicaría la existencia de una responsabilidad civil, materia que escapa al presente arbitrio constitucional, el que se tramita en un procedimiento breve y sumario, razones por las cuales la presente acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bastián Ariel Farías Capilla en contra de Hospital Doctor Gustavo Fricke y Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-780-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Paulina Gajardo Tobar deduciendo recurso de protección en favor del adolescente Bastián Ariel Farías Capilla, estudiante, representado legalmente por su madre Alejandra Roxana Capilla Flores, labores, ambos con domicilio en Pasaje Esmeralda N° 2625, Block N° 2, depto. N° 14, Villa

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