SIN INFORMACION

ABRAHAM GILBERTO HIDALGO PANNE/11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo en representación del condenado Abraham Gilberto Hidalgo Panne, recurre de amparo contra el juez señor Roberto Cayo Ardiles del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, para que se restablezca el imperio del derecho y cese la presunta afectación ilegal de su garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución, ocasionada con la resolución dictada el 17 de febrero último en proceso RIT 7370-2017, sobre ejecución de pena, mediante la que se rechaza la audiencia solicitada para debatir la procedencia de abonar al tiempo de su condena, aquel cumplido en causa diversa. Invoca la prisión preventiva cumplida en causa Rol N°86.297, Tomo 28, del ex 2º Juzgado del Crimen de Viña del Mar, actual Juzgado de Letras de Valparaíso, donde no fue condenado; tribunal al cual pidió se oficie para acreditar el abono pretendido. Sin embargo, el tribunal recurrido negó la antedicha petición,

Fundamentos

considerando que debía obtenerse presencialmente por el letrado solicitante, cuestión ésta última que el recurrente reprocha atendidos sus 54 años, enfermedades de base y las externalidades negativas asociadas a la actual pandemia mundial. Pide en definitiva que, acogiéndose con costas el recurso de amparo, se cite por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago a una audiencia destinada a debatir la procedencia de abonar al tiempo de su actual condena el lapso de privación de libertad sufrida en una causa diversa en que no resultó condenado, oficiándose al efecto al tribunal competente de la substanciación de ésta última, o bien, el remedio que se estime conducente al restablecimiento del derecho. Segundo: Que el juez señor Rodrigo Benedicto Hormazábal Montecino informa el recurso refiriendo los antecedentes del proceso en que éste incide, principalmente, que el 11 de marzo de 2020 mediante sentencia de reemplazo pronunciada por esta Corte se condena sin costas a Hidalgo Panne, junto a otros acusados, como autor de delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a sufrir en cumplimiento efectivo, ocho años de presidio mayor en grado mínimo con sus accesorias legales respectivas y multa de 40UTM; asimismo, como autor de delito consumado de lavado de activos, a sufrir en cumplimiento efectivo, cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo con las accesorias legales respectivas y multa de 200UTM. La ejecutoria de la sentencia se certificó el 12 de dicho mes y año, ingresando como preso rematado el 16 siguiente al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, computándose el tiempo de sus condenas desde el 22 de junio de 2017, fecha a partir de la cual permaneció en prisión preventiva por la misma causa. Agrega que, el 05 de febrero de 2021, el defensor particular del condenado, don Juan Claudio Sandoval Toledo, pidió audiencia de abono de penas por días de privación de libertad cumplidos por el condenado en procesos penales diversos, pidiendo en el primer otrosí que el Tribunal oficie: 1) al CDP La Serena (Huachalalume) para que informe las penas corporales que está cumpliendo el penado Hidalgo Panne, con sus fechas de ingreso, cumplimiento, abonos y término, y 2) al ex 2° Juzgado del Crimen de Viña del Mar o su continuador legal, para que informe el tiempo que el penado permaneció privado de libertad a título de detención y prisión preventiva en causa criminal Rol N°86.297, tomo 28 y sus acumuladas, y la efectividad que en dicha causa el referido terminó absuelto o sobreseído definitivamente por resolución firme o ejecutoriada. A tales peticiones se resolvió el 9 del mismo mes y año: “…A solicitud de audiencia para debatir abonos; a lo principal y otrosí: previo a fijar audiencia y ordenar oficios, no habiéndose acompañado antecedente alguno y siendo indispensable para resolver lo pertinente, acompáñese la respectiva certificación en causa que indica, del Juzgado del Crimen de Viña del Mar o su continuador

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo en representación del condenado Abraham Gilberto Hidalgo Panne en contra del juez señor Roberto Cayo Ardiles del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se deja sin efecto la resolución dictada el 17 de febrero último en proceso RIT 7370-2017, sobre ejecución de pena, que rechaza la audiencia y oficios solicitados para debatir la procedencia de abonar al tiempo de su condena, aquel cumplido en causa diversa, y se ordena al tribunal recurrido despachar los oficios necesarios y obtenida dicha información, citar a la audiencia respectiva para debatir lo solicitado por la defensa del condenado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°96-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo en representación del condenado Abraham Gilberto Hidalgo Panne, recurre de amparo contra el juez señor Roberto Cayo Ardiles del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, para que se restablezca el imperio del derecho y cese la presunta afectación ilegal de su gar

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