LACOSTE /JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2021, comparece el abogado Víctor Hugo Donoso Retamal, en representación de don Jhon Franco Lacoste Muñoz, quien se encuentra privado de libertad, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando. Funda su alegación en que con fecha 11 de Julio de 2016, se dicta sentencia condenatoria en contra de su representado, en virtud de la que se le condena, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 número 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en San Fernando el día 08 de diciembre del año 2015. Indica que recién después de cuatro años con fecha 08 de octubre de 2020, se dio inicio al control con dispositivo de Monitoreo Telemático del penado, debido a problemas con el dispositivo, que su mandante no puso en conocimiento en Gendarmería, motivo por el cual se genera audiencia, a la cual no asistió y se despachó orden de detención. Refiere que el amparado es una persona de trabajo con arraigo laboral, tiene una pareja con la que convive en el domicilio ubicado en Las Araucarias N° 505, de la Comuna de Padre Hurtado, lugar donde concurre la Policía a buscarlo el día 02 de Febrero del año en curso. Toda vez que se encontraba trabajando, no fue habido, sin embargo se presentó en forma voluntaria, al Juzgado para señalar los
Fundamentos
motivos por los cuales tiene incumplimientos. Señala que es en ese contexto que se realiza audiencia con fecha 04 de Febrero del año en curso, en que el tribunal revoca la pena sustitutiva, por incumplimientos graves al artículo 23 bis) de la Ley 18.216, ordenando de esta forma, el cumplimiento de manera corporal y efectiva de la sentencia. Expone que se trata de una sentencia dictada casi 5 años atrás, cuando el amparado recién había cumplido la mayoría de edad. Refiere que en la actualidad se trata de una persona de trabajo, que sin el apoyo de Gendarmería ha sido capaz de reinsertarse en la sociedad. Considera que mantener privado de libertad al amparado implica una vulneración de sus derechos y desconocimiento de la intención de la Ley 18.216, que tiene un manifiesto compromiso con la reinserción de las personas que son condenadas a una pena sustitutiva y busca crear un arraigo social, que además tiene por objeto rehabilitar al penado, es decir, permitirle volver a reinsertarse en la sociedad, desconoce además que los condenados tienen derechos y garantías que nacen a partir de su condición de tal, por lo cual, al no existir un incumplimiento grave, es importante que se le brinde la oportunidad para efectos de dar cumplimiento satisfactorio de la pena impuesta. En definitiva solicita tener por interpuesto recurso de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar protección al amparado, en particular, y salvo mejor parecer, se ordene intensificar la pena sustitutiva, que sería lo más justo, o en subsidio dictar la resolución que en derecho corresponde. Acompaña liquidaciones de sueldo del amparado y certificado de cotizaciones emitido por AFP Modelo. Evacuando el informe respectivo, don Fernando Feliú Correa, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Fernando señala, en primer lugar, que el recurso ni siquiera contiene el número de RIT de la causa en que se dictó la resolución recurrida. Luego refiere que se está intentado el presente recurso como mecanismo de apelación de una resolución que ya fue apelada y confirmada por la Corte. Agrega que al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República el condenado de la presente causa no está privado de libertad con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, ni ha sufrido alguna perturbación o amenaza, que siquiera permitan dar tramitación al presente recurso, y por ello, a su juicio, mucho menos acogerlo. Indica que el condenado, lo está por una resolución que fue apelada, y cuya pretensión fue rechazada bajo el ingreso 142-2021 Penal. En cuanto al fondo, refiere que poco puede señalar, ya que el recurso de amparo no denuncia ninguna ilegalidad o arbitrariedad, solamente no está de acuerdo con lo resuelto por este Juez, y por una sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, sin denunciar alguna actuación viciosa de aquél, o de los Ministros que concurrieron a la vista de la apelación. Acompaña copia del acta de au
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Víctor Hugo Donoso Retamal, en representación de don Jhon Franco Lacoste Muñoz. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N 33-2021 Amparo.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2021, comparece el abogado Víctor Hugo Donoso Retamal, en representación de don Jhon Franco Lacoste Muñoz, quien se encuentra privado de libertad, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando. Funda su alegación en que con fecha 11 de Julio de 2016, se di
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