SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO TRINITY/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte comparecen Carlos Galleguillos Carvajal y Gergos Tófalos Olivares, abogados, en representación de la Corporación Educacional Colegio Trinity, sostenedora del Colegio Trinity, RBD 13305, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001728 de fecha 2 de Noviembre de 2020, emitida por don Mauricio Irarrazabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, por Orden del Superintendente de Educación, en atención a los siguientes antecedentes. Exponen que en virtud de lo consignado en Acta de Fiscalización N° 180401496, de fecha 22 de noviembre de 2018, la Resolución Exenta N° 2018/PA/04/805, de fecha 13 de diciembre de 2018, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo que ordena instruir proceso administrativo y designa Fiscal Instructora; la formulación de Cargos N° 2019/FC/04/137, de fecha 22 de marzo de 2019, la Fiscal Instructora de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, hace presente plazo para presentar descargos y medios de prueba, formulando el siguiente cargo: CARGO UNICO: HALLAZGO (87) ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE ENTREGAR INFORMACION SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, LA AGENCIA 0 LA SUPERINTENDENCIA. Sustento (87.00): ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE ENTREGAR INFORMACION SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, LA AGENCIA 0 LA SUPERINTENDENCIA. En Acta de Fiscalización se consignó que: "En el marco del proceso de rendición de cuentas de recursos del 2017, el sostenedor no acredita la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse come parte integrante del acta". Conforme a dicha formulación de cargos, estos hechos configuran eventuales contravenciones a lo dispuesto en los artículos 49, letra b), e) y n), 54 at 56, y 76, letra b), de la Ley N° 20.529, del Ministerio de Educación; en el artículo 5, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en los artículos 3, 5 y 9, del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación; y en la Circular N° 1, de 21 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Educación. Subvención Apoyo al Mantenimiento: en el artículo 37 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y articulo 52 del Decreto Supremo N° 755, de 1997, del Ministerio de Educación. Programa de Integración Especial: artículos 9 y 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; Decreto Supremo N° 755, de 1997, del Ministerio de Educación. Subvención General: en los artículos 9, 9 bis y 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y en la Ley N° 19.933. Agregan que con fecha 27 de agosto de 2019, Carlos Galleguillos Car

Fallo

Por estas consideraciones, solicitan se declare que la resolución recurrida es contraria a la normativa educacional y que se la deje sin efecto. En subsidio, se sancione con la mínima sanción contemplada en el artículo 73 letra a) de la Ley 20.529, por ser más adecuada al juicio de proporcionalidad, necesario en este proceso, o lo que esta Corte estime conforme a derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta recurrida; 2.- Resoluciones Nº 2020/FC/04/154, que formula cargos, de fecha 6/11/2020, notificada con fecha 10 de Noviembre y RE N° 2020/PA/04/394 de fecha 4 de Noviembre de 2020, Ambas de la Superintendencia de Educación; 3.- Convenio de colaboración entre Luis Eduardo Ulloa Sandoval y don José Luis Jarpa González y la Corporación Educacional Colegio Trinity; 4.- Contrato de transferencia de calidad de sostenedor entre Luis Eduardo Ulloa Sandoval y don José Luis Jarpa González y la Corporación Educacional Colegio Trinity. 5.- Contrato de promesa de cesión de derechos sociales suscrito entre Luis Eduardo Ulloa Sandoval y don José Luis Jarpa González y la Corporación Educacional Colegio Trinity; 6.- Contrato de cesión de derechos litigiosos suscrito entre Luis Eduardo Ulloa Sandoval y don José Luis Jarpa González y la Corporación Educacional Colegio Trinity; 7.- Capturas de pantalla de correos electrónicos de la asesora contable financiera de esta corporación educacional al asesor contable financiero de la sociedad educacional que fungió de sostenedor

Texto Completo (Preview)

Corporación Educacional Colegio Trinity Superintendencia de Educación Reclamación Rol N°42-2020.- Contencioso-Administrativo. La Serena, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte comparecen Carlos Galleguillos Carvajal y Gergos Tófalos Olivares, abogados, en representación de la Corporación Educacional Cole

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