SIN INFORMACION

FRANCESCONI/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece ROBERTO FRANCESCONI RIQUELME, ingeniero forestal, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL BIO BIO; en contra del SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO REGIÓN DEL BIO BIO, en contra de CONAF; en contra de los propietarios de los predios sobre los cuales se emplazara en Proyecto "Conexión Vial Concepción Chiguayante Paso superior 8 Oriente"; y en contra de todos quienes resulten responsables, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la tala de 2 árboles de la especie Palma chilena (Juaeba chilensis), ocurrida el 17 de agosto de 2020, y en favor de la amenaza latente de la tala del resto de los árboles que se mantienen en pie de la especie Palma chilena y Araucaria araucana, en el sector denominado como Schau entrada norte Chiguayante. Explica que en el lugar en donde se ha planificado el Proyecto Conexión Vial Concepción Chiguayante, Paso superior 8 Oriente, existen en terrenos privados especies como la Palma chilena Juaeba chilensis, protegida a través del decreto N°908, de 1941, del Ministerio de Tierras y Colonización, y por lo mismo, requiere permiso del Servicio Agrícola Ganadero para proceder a su corta, de acuerdo al artículo 2° del Decreto N°908, y para efectos de controlar su explotación, se requiere que los dueños o arrendatarios de predios que contengan en sus terrenos Palma chilena indicados en el artículo 1°, deben declarar su existencia, sin embargo, el 17 de diciembre del 2020 aparecieron taladas 2 de las Palmas chilenas de más de 200 años, ubicadas justo debajo por donde se ha diseñado este proyecto, sin que nadie se atribuya esta acción. Indica que interponen este recurso frente a las posibles talas de Palmas Chilenas que aún se ubican en el sector denominado Schaub, además de Araucarias araucanas, últimas protegidas por el Decreto 43 que las declara Monumento Natural, con el fin que se detenga todo proceso de licitación sin que antes el SAG concurra al lugar y pueda hacer un catastro com

Fundamentos

considerando al efecto dos unidades; y que constada, actualmente la tala de tales palmas, se encuentra en proceso la modificación del ítem. Luego, alega que este recurso es manifiestamente extemporáneo, dado que según el recurrente, el corte ocurrió en agosto de 2020, por lo que ha transcurrido con creces el plazo para su interposición. A continuación alega la inexistencia de ilegalidad pues la autoridad ha actuado dentro del marco de la normativa ambiental aplicable en la especie, en las respectivas bases de licitación; que tampoco ha existido arbitrariedad pues en el caso del acto y el contexto licitatorio, no es posible sostener que estemos frente a una actuación caprichosa de la autoridad, por el contrario, el proceso se encuentra debidamente fundamentado, cumpliendo las exigencias ambientales y procedimentales respectivas, bastándose en sí mismo en sus argumentos y motivaciones; y que tampoco

Fallo

por lo expuesto ha existido vulneración de las garantías constitucionales, por lo que pide desestimar en todas sus partes el recurso respecto de ese Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2º) Que el recurrente reclama la tala ilegal de 2 árboles de la especie Palma chilena (Juaeba chilensis), ocurrida el 17 de agosto de 2020, y también recurre por la amenaza latente de la tala del resto de los árboles que se mantienen en pie de la especie Palma chilena y Araucaria araucana, en el sector denominado como Schaub entrada norte Chiguayante y donde s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece ROBERTO FRANCESCONI RIQUELME, ingeniero forestal, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL BIO BIO; en contra del SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO REGIÓN DEL BIO BIO, en contra de CONAF; en contra de los propietarios de los predios sobre los cuales se emplazara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica