RUBY ORTIZ VALENCIA CONTRA BANCO ESTADO COBRANZAS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministra señora María Carolina Catepillán Lobos e integrada por la ministra señora Carolina Vásquez Acevedo y la fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. A folio 11.308: A todo, téngase presente. Vistos: Comparece doña Ruby Ortiz Valencia, dueña de casa, domiciliada en Jorge Cáceres, La Cisterna, quien recurre de protección en contra del Banco Estado y de Banco Estado Cobranza S.A., domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera 5110, San Miguel. Sostiene la afectación ilegal y arbitraria de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, ocasionada con la cobranza por acoso y hostigamiento telefónico reiterativa de los recurridos respecto de una deuda que no contrajo según afirmó, pues se produjo por fraude internacional fraguado por terceros. Agrega los antecedentes de la controversia ventilada ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Miguel en proceso infraccional de la Ley 19.946 Rol N°1752-2019-1, donde obtuvo sentencia favorable en septiembre de 2020 al respecto. Pide en definitiva que, acogiéndose con costas su acción, se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente, el cese inmediato del obrar denunciado, además del pago de una indemnización por daño moral. Informa por el Banco Estado el abogado don Marcelo Davico Ramírez y pide el rechazo del arbitrio intentado. Principalmente, hace presente la naturaleza cautelar de urgencia de esta vía jurisdiccional, inidónea para tutelar derechos susceptibles de controversia de lato conocimiento, en la medida que, ello incide en la falta de los requisitos establecidos constitucionalmente para su procedencia. Subsidiariamente, alega la pérdida de objeto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía y, que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que por el ejercicio de la acción constitucional de protección se constituye un proceso de naturaleza jurídico-cautelar para la tutela efectiva de garantías y derechos preexistentes e indubitados. Lo anterior, condiciona y determina su procedencia, en tanto, sólo resultará justificada la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho ante una amenaza, perturbación o privación cierta de alguna de las garantías y derechos fundamentales tutelados. De tal manera, no procede mediante la presente vía cautelar de urgencia establecer el derecho al pago la indemnización de perjuicios por daño moral solicitada por la actora como remedio en el petitorio del recurso. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al mérito de lo informado por los recurridos, cesó el obrar denunciado, por lo que no se advierte qué medida podría esta Corte adoptar para asegurar los derechos de la recurrente, atendido el petitorio de lo principal de la presente acción constitucional. En consecuencia, dadas las condiciones descritas en los motivos que preceden, la acción constitucional ejercida en los antecedentes ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 1, 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección interpuesto por doña Ruby Ortiz Valencia en contra del Banco Estado y de Banco Estado Cobranza S.A, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°89-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó previo anuncio y relación publica: Observación: Tiempo: Abogado: Hora de inicio: Hora de término Contra 15 Marcelo Davico Ramírez 10.13 10.23 Asunto visto ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministra señora María Carolina Catepillán Lobos e integrada por la ministra señora Carolina Vásquez Acevedo y la fiscal judicial
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