1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

MATIAS IGNACIO MIRA GUEVARA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N°718-2019, RIT O-23-2019 RUC 19-4-0171727-K, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, sobre procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, caratulado “ Mira con I Municipalidad de San Pedro” por sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por don Matías Ignacio Mira Guevara, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Melipilla, representada legalmente por su Alcalde don Manuel Devia Vilches, declarándose injustificado el despido y como consecuencia de ello se la condenó al pago de indemnización por años de servicios, con recargo legal de un 50%, con reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y se la eximió del pago de las costas. En contra de la sentencia señalada se alza la parte demandada representada por la abogada doña Adelaida Mendoza Serrano, invocando para ello la causales de abrogación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es por haber sido ésta pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo de la sentencia, las que interpone en carácter de conjuntas. Pide, que de acogerse el recurso por alguna de las causales, se anule la sentencia de autos y además se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que conforme al mérito del proceso y a derecho, se rechace íntegramente la demanda, con costas. El recurso fue declarado admisible por resolución de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. A la audiencia de rigor comparecieron por la parte recurrente, doña Adelaida Mendoza Serrano y por la parte demandante el abogado don Álvaro Sebastián Camus Cruz. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por las causales de abrogación ya anunciadas en el exordio se sostiene que no se ha dado cumplimiento al artículo 456 del Código del Trabajo, en orden a apreciar las pruebas conforme a las reglas de la sana critica, en atención a que las escuetas argumentaciones contenidas en el basamento séptimo de la sentencia no señalan cuales son las razones por las que desestima una u otra prueba, y corresponden a apreciaciones basadas en la libre convicción o apreciación en conciencia, sin que se dé importancia como hechos relevantes, a la multiplicidad de decretos que sancionaron la relación contractual, la diversas funciones no relacionadas que a lo largo de los años fue ejerciendo el demandante, las distintas fuentes de ingresos de los recursos para el pago de sus remuneraciones y en específico que las ultimas labores desempeñadas también a contrata, se hicieron con cargo a fondos de la “ley Sep”, la que no contemplaba para el presente año la función del actor, lo que implica que el tribunal erró en su apreciación lógica y no se hizo cargo en su análisis de este detalle de importancia para la aplicación del derecho. Alega la ausencia de análisis sobre el particular, ya sea para justificarlo o desestimarlo, y que, en el fundamento noveno, el sentenciador accede a la demanda sin que exista una ilación lógica que permita llegar a aquella conclusión, que solo obedece a una apreciación parcial, poco sustancial y carente de lógica de la prueba, dejando de analizar y pasar por alto ciertos razonamientos que en definitiva debieron llevarlo a rechazar la demanda en todas sus partes, y que de haber considerado la prueba documental, específicamente las contratas a plazo fijo, los decretos sancionatorios de las mismas, en su fecha de inicio y término y la testimonial producida, no habría podido apreciar la vinculación de las partes, como una relación laboral amparada por el Código del Trabajo si no que a la luz de un estatuto diverso, esto es ley 19.070. A su vez sostiene que se incurrió en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues se pasó a llevar los artículos 1º, 71 y 72, todos del Estatuto Docente ley 19.070, los que han sido aplicados erróneamente, toda vez que, una recta aplicación, en relación a los hechos acreditados en la audiencia de juicio, debió necesariamente llevar a la conclusión de que aquí no hubo una relación contractual, regida por el Código del Trabajo, si no que una amparada por el Estatuto Docente, relación que acabó por “término del periodo por el cual se efectuó́ el contrato”, es decir, culminó por una causal legal y se encuentra justificada en los propios antecedentes que dieron origen a la relación contractual y por lo tanto tal controversia debió resolverse por aplicación de tales normas y no por aplicación del Código del Trabajo, en específico por el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, pues

Fallo

fallo y contradice además la causal anterior, lo cual la torna carente de sustento. Sexto: Que conforme a las razones ya expuestas, corresponde desestimar el recurso. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT O-23-2019 RUC 19-4-0171727-K, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra (s) señora Escanilla. N° 718-2019 Laboral Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N°718-2019, RIT O-23-2019 RUC 19-4-0171727-K, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, sobre procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, caratulado “ Mira con I Municipalidad de San Pedro” por sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil diecinu

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