TORRES/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Ivan Igor Lagos Epul, abogado, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat Nº 350, oficina 516, a V.S. Iltma., respetuosamente, digo: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en representación de don Rodolfo Rodolfo Torres Miranda, vengo en interponer recurso de protección, en contra de Primer Juzgado Civil de Temuco, persona jurídica de derecho público, representada por don Jorge Enrique Romero Adriazola o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Balmaceda Nº 490, Temuco, para que quede sin efecto Remate fijado para el 15 de diciembre de 2020, en virtud de ejecución incidental en causa Rit C-1103-2018, en virtud de no haber sido notificado de la ejecución incidental, tramitada en esta causa, todo ello en virtud de los hechos que paso a exponer. Del acto ilegal y arbitrario y de la garantía constitucional afectada. Conforme fue explicado, el acto impugnado es arbitrario y contrario a Derecho. Ello por cuanto, con el demandante, mantuvimos un conflicto por deslindes, el cual como se señaló, fue tramitado en el primer juzgado civil de Temuco, causa rol C-1103-2018, el cual en primera instancia rechazo la demanda interpuesta en contra de mi representado, siendo revertido el fallo en segunda instancia, estableciendo la Corte de Apelaciones de Temuco, deslindes definitivos, en virtud de una topografía presentada por el demandante. Pues bien, este fallo se produce en el pick de la pandemia mundial, que afecta el normal funcionamiento de la vida normal, hecho que es público y notorio. En circunstancias que desconocía, hasta el día 04 de diciembre, el demandante, había iniciado la ejecución incidental del fallo, construyendo por su cuenta el referido cerco, lo cual si pude aprec
Fundamentos
fundamentos de la incidencia promovida a lo principal; como se pide (suspensión). Al segundo otrosí; no adjuntándose a la presentación documento que indica, acompáñese dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerlo por no acompañado para todos los efectos legales. Al tercer otrosí; téngase presente. Al escrito de parte demandada que rola a folio 39 del expediente digital se provee: A lo principal y primer otrosí; estese a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí; como se pide, sólo por esta única oportunidad. A escrito de Oliver Pérez Flores que rola a folio 41del expediente digital; se provee: A lo principal; téngase presente consignación que indica, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto a devolución de garantía a solicitud de parte interesada en su oportunidad, en virtud de lo resuelto precedentemente respecto de la incidencia promovida en autos. Al otrosí; estese a lo resuelto con anterioridad en autos. -A folio 44, con fecha 17 de diciembre de 2020, consta autorización de poder de doña SORAYA DE LOURDES JARA CIFUENTES al abogado FRANCISCO GUILLERMO CURIHUENTRO JARA. Respecto del incidente de nulidad por falta de emplazamiento planteado con fecha 14 de diciembre de 2020, por el abogado Ivan Igor Lagos Epul, consta en el cuaderno respectivo, que con fecha 16 de diciembre de 2020, a folio 6 el abogado Antonio Salinas Abarzúa, por el demandante evacuó su traslado solicitando el rechazo de la incidencia, con costas. Con idéntica fecha se tuvo por evacuado el traslado y se ingresaron los autos para resolver. -Con esta misma fecha se recibió a prueba el incidente de nulidad formulado. Que como puede advertirse Vuestra Señoría, la tramitación del cumplimiento incidental no posee hasta aquí un vicio que sea verificable de su cronología, sin perjuicio de lo que pueda resolverse a propósito de la nulidad por falta de emplazamiento alegada, incidente a propósito del que se suspendió el remate ordenado a la espera de que este sea resuelto. Que además resulta inconcuso que no se le ha negado a la parte demandada el ejercicio de las facultades procesales y de fondo que manda la tramitación del cumplimiento incidental, tanto así que ante la primera gestión se ha decidido la suspensión del procedimiento. De otra parte, tal y como puede advertirse la dificultad que manifiesta la recurrente la hace consistir en que carecería de profesional que le asista en esta etapa de cumplimiento de la sentencia, cuestión de la que no tenía conocimiento el tribunal, pues tal información corresponde a una carga procesal de las partes cumplir. Indica textualmente el recurrente: “y no tuvo ninguna información de la continuación del juicio, pues su abogado, solo se encargó de la primera y segunda instancia, y no tomo nunca más contacto con su representado, contactado el colega, informa que no se encuentra en su oficina desde el me de diciembre de 2019, por lo que nunca llego a su poder, la notificación de ejecución incidental.” Agregó que la carta certificad
Fallo
fallo en segunda instancia, estableciendo la Corte de Apelaciones de Temuco, deslindes definitivos, en virtud de una topografía presentada por el demandante. Pues bien, este fallo se produce en el pick de la pandemia mundial, que afecta el normal funcionamiento de la vida normal, hecho que es público y notorio. En circunstancias que desconocía, hasta el día 04 de diciembre, el demandante, había iniciado la ejecución incidental del fallo, construyendo por su cuenta el referido cerco, lo cual si pude apreciar, pues es colindante a su propiedad, mas nunca me entere de que se había establecido la obligación de que ambos debíamos pagar, ni mucho menos el exorbitante precio que fue fijado para la construcción de la obra, lo cual si hubiera tenido conocimiento, obviamente me hubiera opuesto al monto de la obra, el cual claramente está sobrevalorado, correspondiéndonos a cada parte el pago de alrededor de $8.000.000, (ocho millones de pesos), lo cual es ridículo, para un cerco de división de terrenos rurales. Como tomo conocimiento, de que su propiedad saldrá a remate el día 15 de diciembre de 2020, pues me informa un amigo, que revisando el diario austral había visto que su propiedad saldría a remate y me consulta cual es el motivo, a lo cual no tenía respuesta alguna pues no tengo deudas de ningún tipo, por lo que comienzo a averiguar y me entero que, en la referida causa, se había iniciado la ejecución incidental, se había autorizado la ejecución del cerco, que este sería costeado
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece don Ivan Igor Lagos Epul, abogado, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat Nº 350, oficina 516, a V.S. Iltma., respetuosamente, digo: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 24 de
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