SIN INFORMACION

RDT S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Mauro Alessio Mosciatti Olivieri, ingeniero civil, en representación de RDT S.A., ambos con domicilios en calle Antonio Bellet 281, comuna de Providencia, quien interpone recurso de apelación en contra de la decisión comunicada por medio del ORD N° 1115 de 20 de octubre de 2020, emitida por el CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN (CNTV), mediante la cual se rechazó la solicitud de autorización previa para transferencia prestada por el concesionario en AZ las localidades de Temuco, Osorno, Chillán, Los Ángeles y Concepción. Refiere a los antecedentes de RDT S.A., indicando que forma parte del conglomerado de medio de Bío Bío Comunicaciones S.A. y que tiene los mismos administradores. Menciona que en los últimos años la televisión chilena ha enfrentado pérdidas económicas importantes, y que las pérdidas de la recurrente las ha asumido la sociedad del conglomerado. Por ello, fue solicitado con fecha 7 de agosto de 2020, la autorización para las transferencias de concesiones a la empresa matriz, fundado además en la posibilidad de acceder un fondo de desarrollo de telecomunicaciones. Lo anterior, puesto que Bío Bío Comunicaciones S.A. cumple con todos los requisitos del artículo 18 de la ley N° 18.838. Señala que en la recurrida incurre en un error al rechazar las solicitudes de autorización para la transferencia de RDT S.A., dando una interpretación antojadiza de la normativa imperante y omitiendo el pronunciamiento respecto de una de las concesiones solicitadas. En el caso de las concesiones otorgadas por concurso público, además no podrá solicitarse antes que las obras e instalaciones necesarias para la transmisión hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 24 A de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y que hubiesen transcurrido a lo menos dos años desde la fecha en que se hayan iniciado legalmente las transmisiones. Detalla la situación de las distintas concesiones cuya aprobación de transferencia se solicitó al CNTV. (las diferencia en tres grupos) En primer lugar, se refiere al Canal 7 para la localidad de Chillán, y el Canal 5, para la ciudad de Los Ángeles, ambas de banda VHF, cuyas concesiones fueron otorgadas el día 15 de noviembre de 1993 por el plazo de 25 años de conformidad a resoluciones del emitidas por el CNTV. Precisa que solicitó la migración de estas señales a banda UHF, pero de todas formas, se dispuso que serían adjudicadas por concurso público. Ante ello, debió participar en dichos concursos, y a la fecha de interposición del recurso, se había adjudicado la de Los Ángeles, quedando pendiente la de Chillán. Argumenta que al haber solicitado la migración de las concesiones, aquellas de banda VHF se mantienen vigentes hasta lo que denomina como “apagón analógico”. En segundo lugar, indica la situación del Canal 9 de Temuco, en la cual se le otorgó una concesión banda VHF el día 11 de junio de 1993, y posteriormente una respecto del Canal 29 en la banda UHF, a contar de la reso

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 16, 18, 27 y 30 de la Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, (CNTV), se confirma la resolución, contenida en el ORD N° 1115, de fecha 20 de octubre de 2020, emitida por el (CNTV), con costas, al no haber tenido el recurrente motivos plausibles para alzarse. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Sr. Andrade. N° Contencioso Administrativo 679-2020. (Ilegalidad) Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. No firman el Ministro (S) señor Durán y la Abogado Integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Comparece Mauro Alessio Mosciatti Olivieri, ingeniero civil, en representación de RDT S.A., ambos con domicilios en calle Antonio Bellet 281, comuna de Providencia, quien interpone recurso de apelación en contra de la decisión comunicada por medio del ORD N° 1115 de 20 de octubre de 2020, emitida por el CONSEJO N

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