MP C/ SEBASTIAN IGNACIO PEREZ MAUREIRA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1800619247-1, RIT 81-2020, del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia veintidós de diciembre de dos mil veinte, los jueces Gianni Pozzi Anilio, Rocío Morales Hernández y Manuel Bustos Meza, condenaron a Sebastián Ignacio Pérez Maureira, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias correspondientes, en calidad de autor del delito de homicidio simple de Bryan Jesús Jorquera Valenzuela, en grado de consumado, perpetrado el día 24 de junio de 2018, en la comuna de Maipú. Deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono, los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el 7 de octubre de 2019. En contra de ese fallo el abogado Julio Bayllon Aytur, por el encausado, Sebastián Perez Maureira, dedujo recurso de nulidad. En la audiencia del día 2 de febrero del año en curso, se escuchó al apoderado del encausado y al representante del Ministerio Público, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 373 letra b) y artículo 386, ambos del Código Procesal Penal. Sostiene que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Por una parte, los testigos todos civiles, eran amigos de la víctima por lo que sus declaraciones pueden ser acomodaticias y por otra, no fueron presenciales; Carabineros sostiene que los testigos estaban bajo los efectos del alcohol, se mostraban violentos y sus declaraciones fueron contradictorias, por lo que sus testimonios carecen de sustento legal. Agrega que no se trajo como evidencia el arma homicida, que no fue exhibida y no se le practicó examen de huellas o rastros biológicos, para ubicar la identidad del sujeto que la portaba y por último uno de los testigos de mayor relevancia -Luis Mora- que acompañaba a su defendido, no fue presentado por la Fiscalía. Y por los antecedentes que se dieron en el juicio oral, este portaba el arma blanca, con rastros de sangre; antecedente que lo hace más sospechoso. Refiere que, asimismo, se vulneraron los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal excedió sus facultades, haciendo una interpretación extensiva del artículo 297 citado, lo cual es desfavorable al acusado. El tribunal contradijo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por cuanto no fundamentó debidamente sus conclusiones condenatorias. SEGUNDO: Que el recurrente ha sostenido en la especie que concurre la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque en su concepto tiene por establecida sin suficiente prueba la autoría del condenado en el delito por el cual fue acusado. No indica norma infringida, pero señala que se ha dado por acreditada la participación de su defendido sin suficiente prueba y solicita se anule el
Fallo
fallo el abogado Julio Bayllon Aytur, por el encausado, Sebastián Perez Maureira, dedujo recurso de nulidad. En la audiencia del día 2 de febrero del año en curso, se escuchó al apoderado del encausado y al representante del Ministerio Público, se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó audiencia para la lectura de esta sentencia, en el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa del encausado se funda en la causal del artículo 373 letra b) y artículo 386, ambos del Código Procesal Penal. Sostiene que el tribunal efectuó una errónea valoración de la prueba, que lo llevó condenar a su defendido sin la existencia de pruebas suficientes. Por una parte, los testigos todos civiles, eran amigos de la víctima por lo que sus declaraciones pueden ser acomodaticias y por otra, no fueron presenciales; Carabineros sostiene que los testigos estaban bajo los efectos del alcohol, se mostraban violentos y sus declaraciones fueron contradictorias, por lo que sus testimonios carecen de sustento legal. Agrega que no se trajo como evidencia el arma homicida, que no fue exhibida y no se le practicó examen de huellas o rastros biológicos, para ubicar la identidad del sujeto que la portaba y por último uno de los testigos de mayor relevancia -Luis Mora- que acompañaba a su defendido, no fue presentado por la Fiscalía. Y por los antecedentes que se dieron en el juicio oral, este portaba el arma blanca, con rastros de sangre; antecedente que lo hace má
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC 1800619247-1, RIT 81-2020, del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia veintidós de diciembre de dos mil veinte, los jueces Gianni Pozzi Anilio, Rocío Morales Hernández y Manuel Bustos Meza, condenaron a Sebastián Ignacio Pérez Maureira, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica