22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRESTADORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES LIMITADA/IMPORTADORA PATRICIO ROMAN PARRA ROJAS - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Por sentencia de primera instancia pronunciada en los autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio, Rol C-35597-2019, del 22° Juzgado Civil de esta ciudad, se resolvió rechazar tanto la demanda principal como la subsidiaria condenando a la actora al pago de las costas de la causa. Contra esa sentencia la demandante interpuso recurso de casación en la forma y apelación conjunta, los que se ordenó traer en relación por resolución de Y teniendo en consideración: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el recurso de invalidación formal deducido por el abogado Andrés Emhart Ferriere en representación de la parte demandante, Prestadora de Servicios Administrativos y Contables Limitada, se sustenta en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia incurriendo en el vicio de ultra petita, por cuanto la decisión del tribunal se habría extendido a hechos no contemplados entre aquellos que fueron fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos al momento de recibirse la causa a prueba, en particular los consistentes en la vigencia del contrato de arrendamiento y los títulos en virtud de los cuales la demandante estaba en condiciones de arrendar la propiedad de autos. Por ende, sostiene el impugnante, si el tribunal quiso extender a tales extremos su pronunciamiento, debió abrir un término probatorio especial, de conformidad con lo que prescribe el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. Indica asimismo que tal proceder afecta el derecho a un proceso racional y justo, porque su parte no tuvo oportunidad para demostrar los hechos que el tribunal a quo tuvo por no probados y que determinaron el rechazo de la demanda. Con tales argumentos solicita que invalide la sentencia viciada que rechazó en todas sus partes y con costas la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, restitución del inmueble arrenda

Fallo

en virtud de lo razonado cabe concluir que no se ha fallado ultra petita en la sentencia recurrida por lo que, consiguientemente, el recurso de casación en la forma deducido debe ser desestimado. En cuanto al recurso de apelación: Séptimo: Que luego de analizada la cláusula de vigencia del contrato de arrendamiento contenida en la estipulación Séptima es manifiesto que el vínculo contractual se había extinguido el 1 de septiembre de 2017, de manera que no puede accederse a la demanda respecto de supuestas obligaciones generadas por incumplimientos acaecidos a partir de julio de 2018, porque ellos no pueden relacionarse con el contrato acompañado en autos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley N° 18.101, se decide que: 1.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en representación de la parte demandante, contra la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinte, pronunciada en la causa Rol N° C-35597-2019, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. 2.- Se confirma en todas sus partes la referida sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 13.148-2020.- Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de primera instancia pronunciada en los autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio, Rol C-35597-2019, del 22° Juzgado Civil de esta ciudad, se resolvió rechazar tanto la demanda principal como la subsidiaria condenando a la actora al pago de las costas de la causa.

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