SILVA/COMERCIAL FASHIONS PARK S.A.
Rol
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-568-2019 caratulados “Correa con Alimentos Próximo Limitada”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, lucro cesante y daño moral Por sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y declaró que el día uno de septiembre de dos mil dieciocho, el demandante prestaba servicios para la demandada, cuando sufrió un accidente del trabajo respecto del cual le asiste responsabilidad a la demandada, en razón de no haber cumplido con su obligación como lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo y, como consecuencia, se le condenó pagar la suma de $8.000.000.- por concepto de daño moral, con el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y solicita se anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que deberá declarar que no se da lugar a la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron mediante video conferencia los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el fallo recurrido ha concedido el daño moral por la suma de $8.000.000 en favor del actor, sin existir probanzas o méritos en el proceso que acrediten que, producto del accidente laboral sufrido, éste haya pasado angustia, aflicción, humillación y, en general, padecimientos, que se ha infringido daño moral alguno, ni mucho menos que este deba ser valorado en la cantidad antes señalada. Segundo: Que, al examinar el libelo de impugnación y lo sostenido en estrados, se aprecia que el recurrente cuestiona la cantidad, calidad y ponderación de la prueba rendida en autos al sostener que en nuestro ordenamiento jurídico procesal resulta ser una premisa sin cuestionamiento, el hecho que las demandas se acogen, no por tener la razón en lo que se alega, sino que, porque esta debe ser probada. Señalando al efecto que los elementos aportados por el demandante fueron insuficientes para que el a quo pudiera dar por establecido el referido daño moral, pues la testigo Yessica Quintana se refirió al daño físico pero no al dolor o aflicción emocional del actor. Tercero: Que, conforme a la causal de nulidad invocada, tal alegación no es posible atender por cuanto sus fundamentos no pueden examinarse como trasgresión de los preceptos legales que menciona, ya que si pretendía denunciar vulneración de reglas a la sana critica o cuestionar la calificación de hechos asentados, debió acudir por la causal pertinente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-568-2019 caratulados “Correa con Alimentos Próximo Limitada”, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, lucro cesante y daño moral Por sentencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la deman
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica