JARAMILLO / LAFONTAINE
Rol
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Nicolás Bello Lagos, en representación de doña Delia Jaramillo Betín, y, de conformidad a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia de 28 de diciembre de 2020, dictada por doña María Paz Bartolucci Konga, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en los autos caratulados Jaramillo con Lafontaine, RIT O-1154-2020, que se acogió con costas la demanda de despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones que indica, pero rechazó la demanda de nulidad del despido por encontrarse impagas las cotizaciones previsionales. El recurrente funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a lo prevenido en el artículo 162 del mismo código. PRIMERO: Que afirma el recurrente que la actora prestó servicios desde el 15 de marzo de 2019 al 30 de junio de 2020 de manera informal, sin escriturar contrato, entregar liquidaciones de remuneraciones ni pagar las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora. Las funciones de la demandante consistían en desempeñarse como cuidadora de la madre de la empleadora, del hermano de esta, y además de realizar labores de limpieza en el domicilio donde vivían ambas personas. Ella fue despedida el 30 de junio de 2020 sin con las formalidades que exige la ley, el que fue comunicado verbalmente por la empleadora y ocurrió con posterioridad al fallecimiento de su madre. Por ello en la demanda laboral se solicitó A. Declarar que el vínculo laboral que unió a las partes. B. Declarar que el despido fue indebido e injustificado, condenando a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. C. Condenar a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio D. Respecto de la indemnización precedent
Fundamentos
considerando decimo primero de la sentencia, esta incurriría en una distinción arbitraria, dado que, se indica como fundamentos para no aplicar dicha sanción, que la sentencia que se dicta, en este apartado, es de carácter constitutivo y no declarativo y que la sanción en comento no podría aplicarse, dado que no ha existido retención de cotizaciones de ningún tipo por parte de la demandada. QUINTO: Que la sentencia laboral recurrida dio por establecido en su considerando décimo primero que durante el curso de la relación laboral la demandada no pagó a la trabajadora las cotizaciones previsionales de salud y cesantía del periodo laboral, muy en particular porque existía un acuerdo verbal entre las partes, ratificado por los testigos de no escriturar contrato de trabajo, porque adicionalmente la demandante no se encontraba inscrita en la Administradora de Fondos de Cesantía hasta octubre de 2020, con posterioridad a la relación de trabajo. Adicionalmente, la sentencia dio por establecido que a la demandante se le cotizaba por un empleador que era un tercero en su cuenta de orden previsional y que no existió ningún tipo de retención por la demandada, la que pagaba íntegramente el sueldo a la demandante. Asimismo, el
Fallo
fallo infringe lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en orden a no condenar a la demandada a la sanción establecida en el inciso 7º, pese a que se cumplen los requisitos legales para ello. Indica que conforme con los incisos quinto, sexto y séptimo de esta norma, “para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifique. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la f echa de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado don Nicolás Bello Lagos, en representación de doña Delia Jaramillo Betín, y, de conformidad a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia de 28 de diciembre de 2020, dictada por doña María Paz Bartolucci Konga, Jueza Titul
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