SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 11 de febrero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don JUAN LUIS CASTILLO ARAYA, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución de 14 de octubre de 2020, decidió denegar a su representado el beneficio de la libertad condicional, con argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con violencia, con una pena de 5 años y un día, en causa RIT 181-2017, RUC 1600024828-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Agrega que dio inicio al cumplimiento de la condena el 23 de febrero de 2017 y que su fecha de término es el 26 de diciembre de 2021, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 25 de abril de 2020. Añade que en mérito de lo anterior, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la Ley 21.124, su defendido postuló al beneficio en el segundo semestre de 2020, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, que estimó a su respecto la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, fue considerado como postulante a la libertad condicional. No obstante lo anterior -prosigue-, la Comisión de Libertad que sesionó el 14 de octubre de 2020, denegó el otorgamiento de la libertad condicional del amparado, sobre la base del respectivo informe de postulación que, sin embargo, no se ajusta a las exigencias del artículo 14 del Decreto 338, pues sólo da cuenta de la falta de intervención oportun

Fundamentos

considerando anterior, no aparece que el condenado presente "avances en su proceso de reinserción social" en los términos que el artículo 1 del D.L 321 establece, precisamente por el contenido de su informe de postulación psicosocial, conforme a lo previsto en el artículo 2 N° 3 del mismo cuerpo legal. Así, no se aprecia de qué forma lo decidido por la Comisión de Libertad Condicional, no se ajusta a la normativa vigente, como lo sostiene la recurrente, por cuanto, los fundamentos por los cuales la Comisión optó por rechazar la libertad condicional del amparado, constan de un modo explícito en la resolución recurrida, guardan además estrecha relación con la normativa aplicable y dan cuenta por último que éste no reúne las condiciones necesarias que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. Sobre el punto es útil mencionar que los antecedentes acompañados por la abogada recurrente consistentes en un certificado de participación del amparado en un taller psicosocial y un diploma por un curso de capacitación, no son suficientes para desvirtuar las anteriores consideraciones, por la claridad y magnitud de las observaciones ya realizadas en su proceso de reinserción social. 9°) Que, por lo demás, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando su decisión con la debida fundamentación, encontrándose la misma ajustada a derecho y sin que en el procedimiento se haya incurrido en algún acto u omisión que pueda estimarse como ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor del condenado don JUAN LUIS CASTILLO ARAYA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° Amparo-26-2021. En Copiapó, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 11 de febrero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don JUAN LUIS CASTILLO ARAYA, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución de 14 de oct

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