2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUERTA/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5335-2019 caratulados “Huerta con Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se resolvió: “I. Que se RECHAZA la demanda por despido indebido deducida por DAVID RODRIGO HUERTA MORAGA, en contra de SOCIEDAD DE RECAUDACION Y PAGO DE SERVICIOS LIMITADA, representada por Jaime García Escobar, sin perjuicio delo cual, se condena a la demandada al pago de $43.728.- por 1,25 días de feriado proporcional. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes.” En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales y pide se anule la sentencia y ordene que la causa se retrotraiga al estado de fijación de una nueva fecha de audiencia preparatoria, debiendo dirigirse ésta y la de juicio por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes mediante video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en relación al debido proceso en su dimensión de defensa jurídica, contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Expone latamente que incidentó nulidad de la audiencia preparatoria a la que no asistió por fuerza mayor, atendida dificultades del tránsito por barricadas generadas el día 11 de septiembre de 2019. Dicho incidente fue rechazado, se declaró inadmisible por improcedente y el recurso de apelación deducido en contra de dicha decisión y el recurso de hecho interpuesto por ese motivo fue rechazado. Argumenta que el proceder del tribunal impidió ejercer su derecho de defensa en una nueva audiencia, pues por la falta de prueba de la demandante se rechazó la demanda, todo lo que se debió a fuerza mayor debidamente acreditada. Segundo: Que, el recurrente estima que el tribunal al no anular la audiencia preparatoria incurrió en infracción del derecho a defensa jurídica, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y se le privo de rendir prueba en estos autos. Pero, tal como se consignó en el motivo anterior , la resolución que desestimo el incidente de nulidad promovido por el impugnante, fue revisada por la I. Corte por los recursos que este dedujo, siendo confirmados en su oportunidad. Tercero: Que, la causal incoada se sustenta en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, por haberse infringido de manera sustancial las garantías constitucionales del debido proceso, como se señaló precedentemente. Cuarto: Que, la institución del debido proceso la constituyen un conjunto de garantías que la Carta Fundamental, los Tratados Internacionales ratificados por Chile y en vigencia, y las leyes le entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se pretende que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que se respeten los procedimientos fijados por la ley y que las sentencias sean debidamente fundadas. Quinto: Que, conforme a lo indicado y al mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Corte no divisa de qué manera se trasgredió la garantía constitucional que reclama el recurrente, ya que fue emplazado, no demostró que la ruta que lo llevaba al tribunal fuera la única que podía seguir y ello quedó consignado en la resolución que rechazó el incidente de nulidad, por lo que no puede pretender que por esta vía de impugnación, se pretenda revivir una discusión que ya fue resuelta en la audiencia pertinente, por lo que el arbitrio en análisis será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redactó la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie. No firma el ministro señor Alejandro Madrid Crohare, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-843-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5335-2019 caratulados “Huerta con Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se resolvió: “I.

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