SIN INFORMACION

CANDELO/GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Los Militares Nº 5620, oficina 1018, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de María Lenia Candelo Latorre, colombiana, labores de casa, cédula nacional para extranjeros Nº 25.530.237-k, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta, representada por su gobernador Nalto Espinoza, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Rodrigo Delgado Mocarquer, y en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 237697 de fecha 29 de junio de 2018, que rechazó de la solicitud de permanencia definitiva, y dispuso el abandono de su representada del país, lo que importaría la afectación del derecho a la libertad ambulatoria, previsto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Informaron las recurridas solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 29 de junio de 2018, mediante Resolución Exenta Nº 237697, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, teniendo únicamente como sustento dicha decisión, el incumplimiento en la remisión del certificado de antecedentes penales del país de origen, reconociendo que el mencionado documento no fue acompañado en aquella oportunidad, pero que, sin embargo, su contenido es favorable, pues según certificado de fecha 2 de noviembre de 2020, emitido por la Policía Nacional de Colombia, del Ministerio de Defensa de la República de Colombia, se informa que su representada no registra antecedentes penales, lo que permite concluir que cumple con todos los requisitos para obtener la permanencia definitiva. Se refiere luego al historial de su representada en el país, haciendo presente que cuenta con contrato de trabajo de duración indefinida, en calidad de asistente técnico, y que ésta generó vínculos afectivos, iniciando hace 3 años una relación sentimental con un chileno, fruto del cual nació su hijo de actuales 10 meses. En este orden de ideas, indica que su presentada se ha desarrollado en este país afectiva, familiar y laboralmente, aspirando a residir en Chile para toda su vida, por lo que solicita que se declare que la Resolución Exenta Nº 237697 de fecha 29 de junio de 2018, que ordena el abandono, infringe el principio de proporcionalidad. En cuanto al derecho cita el artículo 26 y 31 de la Ley 18.880, afirmando que su representada tiene el derecho de subsanar la omisión en el envío de antecedentes penales y,

Fallo

por tanto, solicita que se ordene a la autoridad migratoria que otorgue un plazo razonable para dar cumplimiento a la entrega del documento faltante. Además, se refiere al derecho a la libertad personal y lo desproporcionada que resulta la resolución impugnada, pues decreta el abandono del país teniendo como única justificación el no haber acompañado su certificado de antecedentes penales, tornándose, en consecuencia, ilegal y arbitraria, careciendo de fundamentación. Con el mérito de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 237697 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que otorgue un plazo razonable para el envío del certificado de antecedentes penales, otorgándose la posibilidad de dar continuidad a la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informa Nalto Alfonso Espinoza Hurtado, Gobernador Provincial de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, por carecer de antecedentes de hecho y de derecho válidos. En primer lugar, se refiere a los antecedentes de la amparada, explicando que en el año 2017 solicitó que se le otorgara permanencia definitiva, requiriéndose en el momento de análisis de su petición que acompañara documentación adicional, señalándosele en aquella oportunidad la forma, lugar y plazo de envió de estos antecedentes, pues en caso contrario su solicitud sería rechazada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138 Nº5, en relación al 135, ambos del Reg

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Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Los Militares Nº 5620, oficina 1018, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de María Lenia Candelo Latorre, colombiana, labores de casa, cédula nacional para extranjeros Nº 25.530.237-k, interponiendo acción de amparo constitucional en cont

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