SIN INFORMACION

ORELLANA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Wilfredo Orellana Guerra, en representación de la denunciada en autos S-85-2020, caratulados “Inspección Comunal del Trabajo de Santiago con Transportes Hugeat Limitada”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de diciembre de 2020 que no concedió el recurso de apelación de la misma parte, contra la resolución que rechazó la solicitud de alzar una medida cautelar de reincorporación del trabajador a sus labores. Solicita se declare admisible el recurso de apelación referido, ordenando se traigan los autos para su vista y fallo. Argumenta que solicitó dejar sin efecto la medida de reincorporación del trabajador, haciendo referencias al fondo de la causa y a que de acuerdo al artículo 243 del Código del Ramo, la terminación de la empresa es una excepción al fuero laboral de los dirigentes sindicales, que es lo ocurrido en la especie, de forma que el ente fiscalizador carece de legitimación activa para denunciarla por práctica antisindical. En cuanto a la procedencia del arbitrio en cuestión, expone que el a quo no le dio curso, fundado brevemente en el artículo 476 del Código del Trabajo, lo que no comparte al prever dicha norma que es procedente la apelación respecto de las resoluciones que se pronuncian sobre medidas cautelares. SEGUNDO: Que, al informar el juez titular don Felipe Norambuena Barrales, luego de exponer que se interpuso incidencia de nulidad y recurso de reposición en contra de la decisión de reincorporación y fue rechazada la apelación respecto de la resolución que se pronunció sobre dichas peticiones; agrega que el recurso de apelación es improcedente pues conforme al artículo 292 del Código del Ramo, la reincorporación del trabajador es una decisión legislativa de tutela anticipada de derechos diversa a una medida cautelar y, aun en el evento de estimar que si se trata de una medida de dicha

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Wilfredo Orellana Guerra en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT S-85- 2020. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-2868-2020. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Marcela Andrea Sandoval Duran y el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Wilfredo Orellana Guerra, en representación de la denunciada en autos S-85-2020, caratulados “Inspección Comunal del Trabajo de Santiago con Transportes Hugeat Limitada”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad y deduce recurso de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica