SIN INFORMACION

ESCOBAR NÚÑEZ ROBERTO ANDRÉS/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 570-2021.

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Comparece Rodrigo Echeverría Covarrubias, abogado, en representación de don Roberto Andrés Escobar Núñez, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en autos caratulados ESCOBAR/NÚÑEZ, Rol C-34417-2018, de fecha 7 de enero pasado. Funda el recurso señalando que dicha resolución concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 4 de enero en curso, en circunstancias que debió haberlo declarado improcedente, o, en subsidio, concederlo en el solo efecto devolutivo. Indica que el día 27 de noviembre de 2020 a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Civil 12869-2020 que se decretara la interdicción provisoria a doña Clara Ester Núñez Cortés, designándose como curador general, legítimo y provisorio al demandante, y que se decretara medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos respecto de los inmuebles que habían pertenecido a la señora Núñez Cortés, que habrían sido transferidos a terceros. Luego, mediante resoluciones de fecha 11 y 23 de diciembre de 2020, la Iltma. Corte solicitó informe al tribunal de primera instancia, a fin de resolver estas solicitudes, lo que se efectuó con fecha 28 de diciembre de 2020, reelevándose los antecedentes por interconexión ante la Iltma. Corte de Apelaciones en la misma fecha, tras acogerlas. En contra de esta última resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, a lo cual, con fecha 7 de enero pasado, el tribunal de primera instancia lo concedió en ambos efectos. Agrega que la apelación interpuesta por demandada tiene por objeto la impugnación de una sentencia interlocutoria, conforme a lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y que por expresa disposición del artículo 194 del mismo Código, la apelación interpuesta a su respecto se concede sólo en el efecto devolutivo. Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”. En consecuencia, cabe considerar que la resolución dictada por el a quo con fecha 28 de diciembre de 2020, al resolver una solicitud de interdicción provisoria y medida precautoria, se enmarcaría en la descripción de la norma, teniendo el carácter de sentencia interlocutoria. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias”.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por las normas antes citadas, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la demandante, solo en cuanto se concede el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno en el solo efecto devolutivo. Transcríbase esta resolución a la causa tramitada ante esta Corte de Apelaciones bajo el rol N°Civil-570-2021. Regístrese y comuníquese. N°Civil-643-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Comparece Rodrigo Echeverría Covarrubias, abogado, en representación de don Roberto Andrés Escobar Núñez, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en aut

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