TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÚBLICO C/ RONALD RICARDO RODRÍGUEZ CABRERA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece el defensor penal don Camilo Rore Guerrero, por el condenado don RONALD RICARDO RODRÍGUEZ CABRERA, y deduce recurso de nulidad penal en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 15 de enero de 2021, que condenó a su representado en calidad de autor y en grado de ejecución consumado del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Solicita el recurrente que se anule el juicio y la sentencia librada en él, y se ordene un nuevo juicio oral. Que funda el mencionado recurso en la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, porque la sentencia infringiría el principio de la lógica. El día fijado para la vista del recurso, se procedió a ella, alegando el recurrente y el Ministerio Público, habiéndose dejado constancia de ello en el registro de audio respectivo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en en lo que hace a la causal de nulidad invocada, de acuerdo a la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, es motivo absoluto de nulidad de la sentencia penal cuando en ella “se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte, la letra c) del señalado artículo 342, indica que la sentencia debe tener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Finalmente, de conformidad a esta última norma, “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. SEGUNDO: Que señala el recurrente que la conclusión a la que arriba el tribunal, esto es, de que el condenado fue la persona que entró a la casa de las víctimas para perpetrar el ilícito no sería univoca o exclusiva, habida cuenta de una supuesta inconsistencia en los relatos y las pretendidas contradicciones de ellos. Indica que los denunciantes señalaron conocer al condenado, lo que no sería compatible con que la víctima doña Laura le haya dicho a su marido que “hay un culiao en la casa” y

Fallo

por tanto no lo haya señalado como Ronald. Agrega que la misma vítima dice que logró ver a Ronald porque justo estaba la cortina abierta de habitación, en cambio su pareja dice que la habitación estaba oscura y no se veía, recalcando que era la cortina del pasillo la que estaba abierta y no la de la habitación. Además, sostiene, doña Laura usa lentes y en juicio no pudo leer su declaración previa, entonces, no sería posible que en la oscuridad sin lentes haya podido reconocer al agresor. Por su parte, dice, el marido solo indica que vio el perfil de la persona que ingresó a la casa, nada más. Añade que las fotos fueron tomadas de día, que en ellas no se aprecian las ventanas como tampoco el poste que justo apuntaba al lugar. Agrega, finalmente, que doña Laura dice que Carabineros llegó mientras todo el grupo familiar estaba en la casa, en circunstancias que su pareja dice que él se encuentra en la calle con ellos y los lleva a la casa. TERCERO: Que a pesar de todo lo anterior, alega el recurrente, el tribunal concluyó que el acusado sería la persona que entró al domicilio de las víctimas, siendo que esa conclusión no es verdadera, ello toda vez que la primera premisa que usa el tribunal es que los afectados lo ven, pero la segunda premisa consistente en los antecedentes periféricos no está presente, acudiendo el tribunal al solo relato de los afectados para llegar a su convicción. Por otro lado, el tribunal indica en el agresor “fue visto por ambas víctimas de manera clara”,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparece el defensor penal don Camilo Rore Guerrero, por el condenado don RONALD RICARDO RODRÍGUEZ CABRERA, y deduce recurso de nulidad penal en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 15 de enero de 2021, que condenó a su representado en calidad de autor y en grado d

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