ARAYA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mario Espinoza Valderrama, quien en representación de Catherina Andrea Araya Durán, ambos con domicilio en calle Baquedano N°50, oficina 804, Edificio Singular de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, solicitando que se ordene que la recurrida debe desistir en los descuentos por planilla efectuados en el sueldo del recurrente y la devolución de los dineros descontados con motivo de su crédito, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en informar un crédito prescrito para descuento por parcialidades de sus remuneraciones, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señaló que la Caja de Compensación Los Andes le otorgó un crédito por el monto de $4.562.949, a pagar en 36 cuotas de $201.476, entre enero de dos mil dieciséis y diciembre de dos mil dieciocho. Posteriormente, producto del incumplimiento en el pago, se inició un juicio ejecutivo ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, haciendo uso de la cláusula de aceleración. En este contexto, se opuso la excepción de prescripción, la que fue acogida por sentencia ejecutoriada de junio de dos mil diecinueve. No obstante, al recibir su liquidación en el mes de noviembre de dos mil veinte, tomó conocimiento de que se hizo un descuento por “préstamo caja comp”, por la suma de $101.476. Además, tras revisar sus liquidaciones, advirtió que este descuento se había realizado previamente en meses anteriores, por un total de $907.380. En consecuencia, la recurrida actuó de manera injustificada y antojadiza, reviviendo una deuda y forzando un pago improcedente que fue declarado prescrito y que tampoco se condice con el monto pactado, abusando de las facultades que le otorga la ley. Concluyó solicitando que se ordene que la recurrida debe desistir en los descuentos por planilla efectuados en el sueldo del recurrente y la devolución de los dineros descontados con motivo de su crédito, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Sergio Abarca Vargas, en representación de la recurrida, Caja de Compensación Los Andes, solicitando el rechazo con costas del recurso. Fundó su defensa en que la recurrente incumplió con el pago del crédito contratado, por lo que se dedujo demanda ejecutiva en septiembre del año dos mil diecisiete. Posteriormente, habiéndose tomado conocimiento de que la deudora ingresó a una empresa afiliada, se informó a esta para que se realizaran los descuentos para el cobro de las cuotas adeudadas del crédito, recaudándose de la N°14 a la N°18, por lo que se mantiene una morosidad desde la cuota N°19 a la N°36. En consecuencia, actualmente se está efectuando el cobro de una deuda vigente, cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Alegó la extemporaneidad del recurso, pues el cobro se ha realizado desde abril del año dos mil veinte, por lo que el recurrente accionó más de ocho meses después de la ocurrencia de los hechos que motivan el recurso. Asimismo, hizo presente el carácter social del crédito que se cobra y los mecanismos y garantías que la Ley previamente citada establece para su cobro. Por ello, el hecho que la Caja de Compensación haya entablado una acción ejecutiva para el cobro del pagaré que garantiza el mutuo otorgado a la r
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE con costas el recurso de protección deducido por el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación de Catherina Andrea Araya Durán, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones de la recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. ROL 4926 – 2020 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Mario Espinoza Valderrama, quien en representación de Catherina Andrea Araya Durán, ambos con domicilio en calle Baquedano N°50, oficina 804, Edificio Singular de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson M
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