JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

BERNARDO ALEX MARICAN LLAUFUL C/ JOHN JAIRO ANDRES SAEZ VALENZUELA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando por la mayoría que los hechos contenidos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público no se encuadran en la hipótesis del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, y a lo sumo, constituyen una infracción administrativo-sanitaria, que debe ser conocida en esa sede, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, que decretó el sobreseimiento definitivo al imputado JOHN JAIRO ANDRÉS SÁEZ VALENZUELA, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. La decisión precedente fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, no dar lugar a la solicitud de la defensa y continuar conociendo los antecedentes, por estimar en primer término que atendida la etapa procesal que nos encontramos todavía podrían existir diligencias pendientes; y por cuanto los hechos descritos podrían constituir un delito diferente al previsto en el artículo 318 del Código Penal. Devuélvase. Rol N° Penal-131-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando por la mayoría que los hechos contenidos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público no se encuadran en la hipótesis del

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