JURISCARD ASISTENCIA JURÍDICA INTEGRAL EIRL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN- MINISTERIO DEL
Rol
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral E.I.R.L / Unidad De Defensa, Promoción Y Protección De Derechos Humanos, representada por su Director General, el Ingeniero en Administración de Empresas y As. Jurídico y Egresado de Derecho Enrique Carlos Tello Tabilo, quien en favor de Yerly Miller Gutiérrez, colombiano, con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda N°9574 de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Departamento de Extranjería y Migración dependiente de este último, solicitando se deje sin efecto cualquier forma de privación de libertad, en sentido amplio o estricto, y los decretos o resoluciones que dictaron dichas situaciones. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda en su acción en el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en la dictación de la resolución que rechazó la solicitud de visación de regularización del amparado, vulnerando la libertad de circulación, desplazamiento, y obligan al recurrente a no permanecer en el territorio nacional. Señaló que el amparado ingresó a Chile por una vía irregular hace años, y solicitó la regularización a través del proceso que efectuó el Gobierno. No obstante, el ocho de los corrientes, concurrió a las dependencias de la Gobernación Provincial de Antofagasta para conocer sobre el proceso, atendidos los dos años transcurridos desde su inició. Allí se le indicó que su regularización fue rechazada y que se decretaría la respectiva orden de expulsión, pues había perpetrado un delito en el país, de conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. Hizo presente que efectivamente fue condenado por el delito señalado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa, con pena sustitutiva de remisión condicional, respecto de la cual se certificó su cumplimiento total el diez del presente. Así, al cumplir íntegramente su condena, el amparado quedó exento de responsabilidad penal y sin el antecedente que se arguyó por la recurrida para fundar un abandono del territorio nacional y una inminente expulsión. Alegó asimismo que la Constitución y diversos tratados ratificados por Chile reconocen a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y en este caso particular, el amparado tiene a todos sus familiares directos con residencia o permanencia definitiva y un hijo de nacionalidad chilena, de un año de edad. Por lo tanto, cualquier medida que tenga la finalidad de expulsión del amparado, afecta la integridad de su familia. Finalmente, hizo presente que si bien el Sr. Gutiérrez hizo ingreso clandestino o por vía irregular al territorio nacional, la misma no fue judicializada, y se tuvo interés de reunificación familiar. En consecuencia, solicitó que se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto cualquier forma de privación de libertad, en sentido amplio o estricto, y los decretos o resoluciones que dictaron dichas situaciones. SEGUNDO: Que informó el Gobernador Provincial de Antofagasta, Nalto Espinoza Hurtado, solicitando el rechazo con costas del recurso. Señaló que el recurrente solicitó visa de regularización el año dos mil dieciocho, por haber ingresado de forma clandestina al país. No obstante, a menos de un mes de efectuar su solicitud, se configuró un nuevo delito en Chile, consistente en manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir, el que fue registrado en su ficha migratoria.
Fallo
Por lo expuesto, el trece de junio de dos mil diecinueve se dictó resolución exenta N°160417, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización, por mantener antecedentes negativos. Dicha resolución fue notificada y luego de un año y ocho meses, recién se interpone la presente acción, sin que se haya presentado recurso administrativo alguno. Hizo presente que a la fecha no se ha dictado ninguna resolución de abandono o expulsión del recurrente, ya que la resolución indica que en caso de no existir las medidas, se aplicarán – de ser procedente – las normas contenidas en el D.L N°1094 y el D.S N°597. En consecuencia, las autoridades han actuado dentro del marco legal, sin perturbar el derecho del recurrente, quien deberá someterse a las normas comunes sobre extranjeros. Por ello, estimó que no ha existido dictación de un acto ilegal o arbitrario alguno. TERCERO: Que informó Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento, solicitando el rechazo del recurso. Indicó que por resolución exenta N°160.147, fue rechazada la solicitud de regularización del recurrente, por encontrarse dentro de las causales expresas de exclusión del N°6 de la Resolución Exenta N°1.965 del Ministerio del Interior, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, por registrar una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad y sin licencia, se
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Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Juriscard Asistencia Jurídica Integral E.I.R.L / Unidad De Defensa, Promoción Y Protección De Derechos Humanos, representada por su Director General, el Ingeniero en Administración de Empresas y As. Jurídico y Egresado de Derecho Enrique Carlos Tello Tabilo, quien en favor de Yerly Miller Gutiérrez, colombiano,
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