/LIZANA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparece doña Andrea Riquelme Leiva, defensora penal pública, deduciendo recurso de amparo en favor de don Carlos Lorenzo Orellana González, cédula de identidad N°16.501.074-4, en contra del Juez Roberto Pablo Lizana Mora, del Juzgado de Garantía de Calera, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de fecha 12 febrero de 2021, que decretó despachar orden de detención en contra del amparado por la incomparecencia a la audiencia de procedimiento simplificado, fijada para la fecha antes señalada. Solicita que se deje sin efecto la orden de detención decretada, restableciendo el imperio del derecho y el reguardo de las garantías constitucionales vulneradas. Expone que el amparado fue notificado por cédula de la realización de la audiencia de procedimiento simplificado en causa RIT 2422-2019 del Juzgado de Garantía de la Calera, agendada para el 12 de febrero del año en curso, sin embargo no asistió a la audiencia y ante su incomparecencia el Ministerio Publico, solicitó se despachara orden de detención en su contra por encontrarse notificado de referida audiencia a la cual no compareció ni presento justificación alguna, a la cual accedió el juez recurrido, pese a existir oposición de la defensa quien fundo alegación en la circunstancia que los plazos para la realización de este tipo de procedimiento y audiencias se encuentran suspendidos al tenor de los dispuesto en el artículo 7 de la ley 21.226. Sostiene que con fecha 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaro que el brote de la enfermedad coronavirus 2019, constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional. El 05 de febrero de 2020 se decretó alerta sanitaria en el país. Con fecha 11 de marzo de 2020, la misma OMS concluyo que el virus puede considerase pandemia, debido a los altos índices de contagio. Así el 18 de marzo le Presidente de la República comunico la declaración del estado de excepción constitucion
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se dejen sin efecto la orden de detención librada con fecha 12 de febrero de 2021, por el Juzgado de Garantía de Calera, debido a la incomparecencia del amparado a la audiencia de procedimiento simplificado, establecida en el artículo 393 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que de la forma expuesta, del análisis plasmado por el Juez informante y el contenido de los antecedentes de respaldo, se estima fundado el razonamiento judicial. En tal sentido, encontrándose acreditada la incomparecencia del recurrente y habiendo sido este válidamente emplazado, sin que se justificara en forma alguna su inasistencia, procedía que se despachara orden de detención en su contra, a fin de concurrir a la audiencia respectiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, lo que es corroborado por el principio de continuidad del Servicio que rige los procedimientos judiciales. Quinto: Que en tal sentido la orden de detención cuya revocación se pretende a través del presente recurso fue dictada por un tribunal competente, con fundamentos suficientes para ello y cumpliendo con las formalidades legales, sin que se haya acreditado alguna circunstancia que amerite dejarla sin efecto, motivo por el cual no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de la autoridad requerida que atente contra la libertad del amparado, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Carlos Lorenzo Orellana González, en contra del Juez Roberto Pablo Lizana Mora, del Juzgado de Garantía de Calera. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-194-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, comparece doña Andrea Riquelme Leiva, defensora penal pública, deduciendo recurso de amparo en favor de don Carlos Lorenzo Orellana González, cédula de identidad N°16.501.074-4, en contra del Juez Roberto Pablo Lizana Mora, del Juzgado de Garantía de Calera, por el acto ilegal y arbitrario consiste
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