JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

NICOLAS ALEXIS SEPULVEDA CATALAN CONTRA CARLOS ALBERTO NAVARRETE LERMANDA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el fiscal adjunto de Los Ángeles Luis Elías Morales Palacios recurre de apelación en contra de la resolución de 25 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RIT 3836-2020, RUC N° 2000583513-6, que sobreseyó total y definitivamente al imputado Carlos Alberto Navarrete Lermanda, como autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, en virtud de la causal establecida en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, pese a que con fecha 29 de Julio de 2020,el mismo tribunal había ya acogido, el Requerimiento Monitorio interpuesto en contra del imputado, por estos mismos hechos. Refiere que existiendo un requerimiento monitorio acogido y teniendo el sobreseimiento definitivo contemplado en el artículo 250 letra a) el carácter de una sentencia definitiva absolutoria, no es posible sobreseer en esta etapa procesal, máxime cuando en su concepto la forma de impugnar el requerimiento monitorio acogido, es la establecida en el artículo 392, cuyo plazo está suspendido mientras subsista el actual Estado de Excepción Constitucional. Añade que no es en base a la mera consideración de si el delito previsto en el citado artículo 318 del Código Penal es uno de peligro concreto o abstracto, que se ha de dirimir la petición de sobreseimiento definitivo formulada pues, atendida la actual realidad procesal de esta causa, no se encuentra agotada la discusión en torno a si las conductas imputadas carecen de toda relevancia penal, en tanto bien pueden las conductas imputadas, subsumirse en otros tipos penales, como lo es el del artículo 495 N°1 del Código Penal conforme a los dicho ante estrados. En definitiva, no concurre en la situación en examen, el supuesto de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en la medida que esta norma requiere que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, cosa que, hasta ahora, no se puede llegar a concluir en base a los anteced

Fundamentos

motivos establecidos en la ley; e) Cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a dicha responsabilidad, y f) Cuando el hecho de que se tratare hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado". QUINTO: Que expresado lo anterior, corresponde precisar si en la especie el hecho que se imputa, según el Ministerio Público, corresponde al delito que contempla el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. SEXTO: Que el artículo 318 del Código de Castigo se inserta dentro de la clasificación que distingue entre delitos de lesión y delitos de peligro. El primer grupo corresponde a aquellos ilícitos en los que la realización del tipo conlleva la efectiva lesión al bien jurídico que la ley desea proteger, y los llamados “delitos de peligro” corresponden a una categoría de tipos penales designados, en general, por oposición a los llamados delitos de lesión, asumiendo como elemento de diferenciación la relación de lesividad o afectación que los vincula con el -aun mayoritariamente exigido- bien jurídico cuya protección justifica la punición y tradicionalmente se ha dicho que los delitos de peligro son aquellos en que el legislador prevé la hipótesis de conductas que pueden ser potencialmente dañosas o que posiblemente puedan afectar al bien jurídico y las sanciona sin necesidad de que se alcance a lesionar al bien jurídico protegido. Estos se clasifican en peligro abstracto y peligro concreto. Los primeros son aquellos en que la conducta que cae dentro de la hipótesis dada por el legislador no requiere de la posibilidad de que efectivamente se cause un daño o una lesión a un bien jurídico protegido. En ellos la mera conducta realizada es ya peligrosa en sí misma, no siendo preciso probar riesgo alguno para el bien jurídico. Si el legislador atendida la naturaleza de una conducta y/o el contexto en que se realiza, la ha considerado portadora de un cierto grado de peligrosidad para la integridad o seguridad de un bien jurídico, es la razón por la que prohíbe, a no ser que se pruebe que, en el caso concreto, dicho índice de riesgo fue razonablemente excluido ex ante. Los delitos de peligro concreto son aquellos en que la hipótesis que se plantea como resultado es la posible lesión a un bien jurídico, es decir, se requiere la posibilidad efectiva de lesión a este bien jurídico. El legislador exige que la conducta del autor haya creado, en forma real y efectiva, una situación de riesgo o peligro para la integridad o seguridad del bien jurídico protegido. En ocasiones además se exige acreditar el acaecimiento de dicho riesgo y cierta intensidad del mismo. SÉPTIMO: Que en palabras de Politoff, Matus y Acuña “son delitos de peligro aquellos en que el legislador considera suficiente para la inc

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 a), 251, 253 y 392 del Código Procesal Penal, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RIT 3836-2020, RUC N° 2000583513-6, que sobreseyó total y definitivamente en la presente causa al imputado CARLOS ALBERTO NAVARRETE LERMANDA en relación con el requerimiento en procedimiento monitorio formulado por el Ministerio Público y que le atribuye autoría en el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactada por el Ministro señor Jordán. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con problemas su sistema informático. ROL 106-2021. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el fiscal adjunto de Los Ángeles Luis Elías Morales Palacios recurre de apelación en contra de la resolución de 25 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RIT 3836-2020, RUC N° 2000583513-6, que sobreseyó total y definitivamente al imputado Carlos Alberto

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