JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PERALES / COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes Rit monitorio 850-2020, Ruc 2040292048-4, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Valparaíso se rechazó, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Claudio Andrés Perales Pinilla en contra de su ex empleador Computer Generated Solutions Chile S.A.. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Rodrigo Cárdenas Pérez, abogado, en representación del actor, invocando conjuntamente las causales de infracción de ley y de vulneración de garantías constitucionales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio se alega la contenida en la letra b) del artículo 478 del código citado. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la demanda en todas sus partes o se retrotraiga la causa al estado de citar a una nueva audiencia de conciliación contestación y prueba. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se sostiene que la sentencia infringió los artículos 454 N°1, inciso segundo, y 161 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera norma se denuncia que la sentencia habría: permitido que en la contestación de la demanda se invocaran hechos distintos a los referidos en la carta de despido; y alterado la carga de la prueba, ignorando que correspondía al demandado acreditar los hechos fundamento del despido. En cuanto a lo último señala que la sentenciadora al referirse a la prueba rendida por su parte indica …”no hubo medio de prueba que permitiera contrarrestar lo acreditado por la demandada”… entendiendo que es el trabajador quien tiene que desvirtuar lo expresado por el empleador en la carta de despido. Añade que el demandado no ha acompañado antecedentes que permitieran ni siquiera acreditar los hechos que alegó en la contestación de la demanda; y que en la sentencia no se señalan los presupuestos fácticos que acreditarían

Fundamentos

considerando sexto de su

Fallo

fallo señala los medios de prueba con los cuales dio por establecidos los hechos contenidos en la carta de despido; y, posteriormente, refiere que los antecedentes rendidos en juicio por el actor no logran desvirtuarlos, por las razones que indica. 4° Que, en cuanto a que los hechos de la contestación de la demanda habrían ampliado el contenido en la carta, cabe señalar que lo que prescribe la norma denunciada es que no se pueden probar hechos ajenos a esta última; sin restringir el contenido de la contestación de la demanda, por lo que esta alegación será desestimada. Por lo demás, la sentenciadora en el considerando sexto ya reseñado, se refiere a los hechos de la carta y no a los de la contestación. Por último, el artículo 454 N°1, inciso segundo, debe ser relacionado con los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo en cuanto disponen que en la mencionada comunicación deben contenerse “los hechos en que se funda” el despido. Para el caso, la racionalización del servicio, las bajas en la productividad y/o cambios de las condiciones del mercado; lo que efectivamente se materializó en la carta de despido al justificarlo en dos circunstancias, a saber, en un exceso de trabajadores, que se hizo evidente con la decisión de un cliente de limitar la dotación requerida; y en la baja de la rentabilidad de la empresa. 5° Que, en un segundo acápite el primer capítulo de la nulidad, se sostiene que la sentencia infringió el artículo 161 del Código del Trabajo, alegando que los hech

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes Rit monitorio 850-2020, Ruc 2040292048-4, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Valparaíso se rechazó, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por do

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