SIN INFORMACION

VERGARA/GENDARMERÍA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Jacqueline Jeria Tobar, cédula de identidad Nº8.576.368-7, domiciliada en Pasaje La Cuesta Nº2942, Los Pinos Quilpué, quien recurre de amparo a favor de don Oscar Jimmy Vergara Jeria, cédula de identidad Nº14.723.595-K, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando con urgencia, con motivo de reunificación familiar y atendida su calidad de madre del amparado, que su hijo, ya individualizado, sea trasladado a la ciudad de Los Andes o San Felipe, por cuanto hace casi 2 años que no lo ve, se encontraría su hijo con depresión y presentaría, en estos momentos, buena conducta. Que, solicitó su traslado previamente, y fue derivado a Rancagua, lo que atendidas las restricciones de la pandemia y sumado a

Fundamentos

motivos de índole económico, se volvió imposible viajar. Solicita sea acogida su petición, por cuanto teme por la integridad de su hijo. Que hoy en día, se encuentra recluido en Huachelalume, La Serena, y viajar a la ciudad señalada como a Rancagua, resulta inalcanzable. Acompaña documento al recurso. A folio 4, evacua informe al tenor del recurso, el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, mediante ORD. Nº14.30.40/639/2021, de fecha 19 de febrero 2021, señalando que tras el análisis de los antecedentes del interno amparado don Oscar Jimmy Vergara Jeria, el Nivel Central consideró que no es factible el traslado a los penales solicitados, debido al alto compromiso delictual el cual no es acorde a las características de la unidades solicitadas, que presentan medianas condiciones para la seguridad, con una población penal principalmente de bajo y mediano perfil criminógeno, pero con la finalidad de brindar una solución, ofrece como unidad de acercamiento el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, condicionado al comportamiento que mantuviese el amparado en dicha unidad penal. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en la especie, lo que se pide por esta acción de amparo es el traslado del amparado, por motivo de reunificación familiar, a los Centros de Cumplimiento Penitenciario de las ciudades de Los Andes o San Felipe; por cuanto se teme por su integridad y por su estado de salud, motivo de una depresión que lo aquejaría. Tercero: Del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en particular del informe evacuado por el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, que rola a folio 4, el cual señala el alto compromiso delictual del amparado y que las características de las unidades a las cuales se solicita el traslado, no presentan las condiciones adecuadas de seguridad, por lo que no es factible la transferencia del amparado, y que, además, no se han acreditado los supuestos problemas de salud que aquejarían al hijo de la recurrente, así como antecedente alguno que acrediten el justo temor por su integridad y que fundamentan la acción tutelar. Cuarto: Que el presente recurso tiene por finalidad que se ordene el traslado del amparado a un recinto penal distinto de aquel en el que se encuentra recluido, solicitud que excede las facultades de esta Corte, toda vez que la decisión de traslado de un interno es exclusiva de Gendarmería de C

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Jacqueline Jeria Tobar, en favor de don Oscar Jimmy Vergara Jeria, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-198-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece doña Jacqueline Jeria Tobar, cédula de identidad Nº8.576.368-7, domiciliada en Pasaje La Cuesta Nº2942, Los Pinos Quilpué, quien recurre de amparo a favor de don Oscar Jimmy Vergara Jeria, cédula de identidad Nº14.723.595-K, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando con urgencia, con motiv

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