SIN INFORMACION

ILLANES/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece la abogada Javiera Alvarado Walker e interpone recurso de protección en favor de María Elisa Illanes Sotta, chilena, abogada, casada, domiciliada en Tadeo Reyes 1050 departamento 63 comuna de Las Condes y en contra de la Isapre Vida Tres S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza del plan de salud por la incorporación de su hijo que está por nacer. Señala que el 25 de septiembre de 2020 le fue notificado el Formulario Único de Notificación, por medio del cual se le informaba del alza del precio del plan salud debido a la inclusión de su hijo. Es así, que el plan de salud de la recurrente paso de 7,754 UF a 12,36 UF, lo que implica un alza del 159,4%, producto de la aplicación del factor de grupo familiar del 4,75. Alega que el aumento del precio, realizado por la Isapre recurrida, se funda en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Agrega que la acción de la recurrida, vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En relación con el plazo de interposición del recurso, señala que la notificación fue realizada el 25 de septiembre de 2020, mientras que el alza se materializara en la cotización de noviembre de 2020. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, la recurrida Isapre Vida Tres S.A, solicita el rechazo del recurso con costas. En primer término, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la presente controversia, esto porque en la especie no se trata de un derecho indubitado. Agrega que, existe un procedimiento administrativo y regulado por ley que permite resolver los eventuales conflictos entre los afiliados y la Isapre correspondiente, de modo que sería la Superintendencia de Salud la competente para pronunciarse respecto a la materia del recurso. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que en la especie no existe arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del Isapre, esto porque, las disposiciones l

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 - actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL N° 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aq

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, comparece la abogada Javiera Alvarado Walker e interpone recurso de protección en favor de María Elisa Illanes Sotta, chilena, abogada, casada, domiciliada en Tadeo Reyes 1050 departamento 63 comuna de Las Condes y en contra de la Isapre Vida Tres S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza

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