SIN INFORMACION

ARAYA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Vanessa Giovanna Araya Díaz, C.P.R. Administrativo de Carabineros, domiciliada Calle Toribio Larraín 1250 Casa “D”, comuna de Peñaflor y recurre de protección en contra de don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, en su calidad de General Inspector de Carabineros de Chile, Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 Piso Nro. 07, comuna de Santiago. Funda su recurso en la Resolución Exenta Nº 1556, de 26 de noviembre de 2020, que puso término a su designación a contrata, por vencimiento, que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de ese año, conforme a la causal establecida en el Numeral 4 del Art. 57 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución (CPR), aprobada por Orden General Nro. 1957, de 18 de febrero de 2010. Expone la recurrente que padece un tumor cerebral diagnosticado el 19 de octubre de 2018 en el Hospital de Carabineros y que por esa razón se encuentra con licencia médica, por lo que el término de su contrato administrativo vulnera a su respecto las garantías constitucionales contenidas en los números 16 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que, dada su condición, la causal de término del contrato de trabajo contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo debe ser acreditada, pues no puede fundarse en la propia voluntad del empleador, en tanto que sus calificaciones debieron ponderarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del reglamento N° 8 de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile. Hace presente que en 2018, fue calificada en Lista de méritos y que, tanto en 2019, como en 2020, fue calificada con 19 puntos por el Comisario de la Unidad pero, ante su recurso jerárquico, la Comisión Evaluadora de C.P.R. la ubicó en Lista 1 de méritos, con 36 puntos. Aduce que el nuevo mando de la 23° Comisaría de Talagante, donde desempeña sus funciones administrativas, no tuvo la oportunidad de apreciar sus capacida

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, por lo que la evaluación realizada a su desempeño se basa en una apreciación subjetiva, que no se basa en hechos reales para avalar tal determinación. Finaliza el recurso solicitando que se disponga su mantención en la institución de Carabineros de Chile, renovando su contrato y ordenando la reincorporación a sus funciones. Informando al tenor del recurso, la recurrida señala que se contrató a la recurrente a contar del 27 de febrero de 2012, como administrativo con contrato por resolución, grado 14º de la Escala de Sueldos de Carabineros de Chile; nominación que se mantuvo hasta el 25 de enero de 2016, en que se renovó su contrato en grado 13º, el que fue prorrogado anualmente y en los mismos términos hasta 2020. Posteriormente –prosigue el informe-, la Dirección Nacional de Personal, mediante la Resolución Exenta Nº 1556, de 26 de noviembre de 2020, resolvió poner término al contrato de la recurrente, por no renovación, conforme lo establecido en el número 4) del artículo 57 de la Directiva del personal contratado por resolución (C.P.R.), notificada de manera personal con la misma fecha. A continuación, el informe refiere que los nombramientos a contrata son de carácter transitorio y tienen por objeto la satisfacción de determinadas necesidades institucionales. En cuanto al principio de la confianza legítima, expresa que no alcanza para afectar las facultades de las respectivas autoridades en cuanto a la decisión de renovar, o no, las contratas, a lo que añade que en el caso particular la causal de término del contrato es el vencimiento del plazo de la contratación –no el artículo 161 del Código del Trabajo, que no aplica-, a lo que añade la consideración de la baja evaluación de desempeño correspondiente al año 2020 en que la recurrente obtuvo 21 puntos, de un total de 48, con opinión desfavorable del calificador y recomendación de no renovar el contrato, según razones expuestas por su mando directo. Indica que en esa evaluación se tuvo en cuenta el bajo rendimiento en sus competencias, calidad y efectividad de la función que desarrolla y mantener una censura a raíz de investigación administrativa en que se estableció que incurrió en hechos que van en contra de las directrices institucionales. En cuanto a la licencia médica referida por la actora, señala que su uso no impide el término del vínculo contractual de la funcionaria, por no renovación, toda vez que el goce de dicho beneficio no confiere al empleado inamovilidad en su cargo a contrata. En cuanto a las garantías constitucionales que estima conculcadas, refiere que el recurso no explica cómo el acto administrativo que impugna por la presente vía cautelar podría perturbarlas y agrega que la actora no está en posesión de un derecho indubitado, precisamente por la naturaleza transitoria del vínculo, así como la facultad de la institución de poner término al mismo, de conformidad a la ley. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerand

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1 San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Vanessa Giovanna Araya Díaz, C.P.R. Administrativo de Carabineros, domiciliada Calle Toribio Larraín 1250 Casa “D”, comuna de Peñaflor y recurre de protección en contra de don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, en su calidad de General Inspector de Carabineros de Chile, Director Nacional del Personal de Carabineros de Chil

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