CID/SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTE PATRIA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, toda vez que la resolución impugnada es aquella que -en la etapa de citación a audiencia de juicio- rechaza la solicitud de declarar la incompetencia del tribunal, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-550-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-550-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Por reasignado con esta fecha. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o
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