SIN INFORMACION

AMPARADO: MANUEL ANGEL SOTO PINO/RECURRIDO COMISION DE LIBERTTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 43-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Ochoa Cid, defensor privado, domiciliado en calle Lincoyán 613, de la comuna de Concepción, y lo hace por Manuel Ángel Soto Pino, RUN N°16765521-1, actualmente privado de libertad, colono, cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°192-2020, de 6 de octubre de 2020, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable. La aludida resolución N°192-2020 deniega el beneficio “Porque no cumple con el requisito del artículo 2 N°1, en relación con los artículos 9 y 3 inciso tercero del D.L. N°321 y artículo 3 letra a) del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020, toda vez que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista y las normas citadas, el tiempo mínimo exigible son los dos tercios de la pena, hecho que se verificará el 15 de agosto de 2021”. Señala el defensor que el amparado actualmente cumple dos condenas de 7 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delitos de robo y un saldo de 1044 días, por sentencia del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta en RUC 1500070980-4 de fecha 09 de abril de 2016 y Tribunal de Juicio Oral de Concepción en RUC 1210030402-1 de fecha 30 de marzo de 2014. Inició el cumplimiento el día 20 de enero de 2015, teniendo como fecha de término el día 29 de noviembre del año 2024. Ha cumplido el tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional, el 23 de diciembre de 2020. Agrega que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional el segundo semestre del presente año. No obstante, por la resolución de 6 de oct

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en el caso de autos, la Comisión de Libertad Condicional recurrida expone en la Resolución 192/2020, que estima que el recurrente no cumple con el requisito del artículo 2° N°1, en relación con los artículos 9 y 3 inciso tercero del D.L. N°321 y artículo 3 letra a) del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020, toda vez que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista y las normas citadas, el tiempo mínimo exigible son los dos tercios de la pena, hecho que se verificará el 15 de agosto de 2021. 3.- Que como se ve, la recurrida se funda en la exigencia de contar con las dos terceras partes de la pena cumplida; pero, ésta fue introducida por la Ley 21.124, cuya vigencia data de 18 de enero de 2019, es decir, con posterioridad al inicio de la ejecución de las condenas que actualmente sirve Soto Pino, razón por la cual tal exigencia no resulta aplicable en la especie. 4.- Que tal como señala el recurrente, conforme a la normativa vigente al tiempo de los hechos por los cuales Soto Pino fue condenado, el 9 de abril de 2016, su defendido cumple en total una condena de 3600 días, determinándose como tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional, la mitad de la condena, esto es, 1800 días, que se cumplen al 23 de diciembre de 2020, por lo que su postulación cumplía con este requisito legalmente exigible. 5.- Que, en consecuencia, habiendo actuado la recurrida en un sentido que se estima erróneo, por cuanto se ha hecho aplicación retroactiva de una disposición de carácter penal en perjuicio del sentenciado, procede acoger la presente acción constitucional en los términos solicitados y adoptar las medidas necesarias para el inmediato restablecimiento del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo en favor del condenado Manuel Ángel Soto Pino, RUN N°16765521-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución N°192-2020, de 6 de octubre de 2020, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y en su lugar se decide que se le otorga al referido amparado dicha forma especial de cumplimiento de la pena. Dese inmediata orden de libertad para el amparado, cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, si no estuviera privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío, al Centro de Educación y Trabajo de Cañete y a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Claudia Mutizábal Mabán. N°Amparo 43-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 43-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Ochoa Cid, defensor privado, domiciliado en calle Lincoyán 613, de la comuna de Concepción, y lo hace por Manuel Ángel Soto Pino, RUN N°16765521-1, actualmente privado de libertad, colono, cumpliendo condena e

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