JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP (VICTOR OYARZÚN C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Fiscal Adjunto don Víctor Oyarzún Bazaes de la Fiscalía Local de Puente Alto, recurre de hecho contra la resolución dictada el dos de febrero del año en curso en la causa RIT 12076- 2020 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta respecto de aquélla dictada el día 1 de febrero último, que denegó el requerimiento monitorio presentado respecto de Matías Ignacio Nahuelán Maldonado, por su responsabilidad penal en el delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada hace imposible la prosecución del procedimiento monitorio; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Cristian Villegas Giscard, juez titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien expuso que en la causa se formalizó al imputado ya individualizado como autor del delito del artículo 318 del Código Penal, y luego el Ministerio Público solicitó la sustitución del procedimiento y presentó el requerimiento monitorio, que fue rechazado por estimar que no estaba suficientemente fundado para destruir la presunción de inocencia del imputado y generar convicción en el tribunal, por lo que, atendida la contingencia sanitaria, resolvió que se fijaría, en su oportunidad, una fecha para la audiencia en procedimiento simplificado. Explicó que el persecutor repuso la resolución señalada y apeló en subsidio, el primer recurso fue desestimado en base a los mismos argumentos de la resolución recurrida, y el recurso de apelación se declaró inadmisible porque la resolución impugnada no pone término al procedimiento ni hace imposible su prosecución o lo suspende por más de 30 días, ya que la continuidad del procedimiento a través de las

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuso en contra de la resolución del dos de febrero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 12076-2020, y se le concede, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 343-2021 Penal (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Fiscal Adjunto don Víctor Oyarzún Bazaes de la Fiscalía Local de Puente Alto, recurre de hecho contra la resolución dictada el dos de febrero del año en curso en la causa RIT 12076- 2020 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta respecto de

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