SIN INFORMACION

BERNARDITA CRISTINA NECUÑIR FERNÁNDEZ POR SI Y EN REPRESENTACION DE ASOCIACION INDIGENA TRAWUN HUECHELU/SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL REGION DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. 3°) Que en relación con lo anterior, quienes ven afectados sus derechos pueden ocurrir ante los órganos jurisdiccionales especiales; Tribunal Ambiental competente que constituye la sede natural para discutir esta clase de materias. Así se ha resuelto, por lo demás, entre otros casos, por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 2892-2014, Rol 10.403-2017, Rol 11.498-2017 y Rol 11.501-2017. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Al segundo otrosí: respecto al documento acompañado con el n° 4, téngase por acompañado. En cuanto a los restantes documentos, estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-487-2021.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Al segundo otrosí: respecto al documento acompañado con el n° 4, téngase por acompañado. En cuanto a los restantes documentos, estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-487-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción v.p.s. Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. A lo principal y al primer: Visto: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica