1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / ELGUETA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la materia de autos dice relación con una gestión preparatoria de confesión de deuda, mas no de reconocimiento de firma, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no resulta necesario que el actor disponga de antecedentes que den cuenta de la obligación cuya confesión solicita. 2°) Que, a mayor abundamiento, este procedimiento tiene lugar en aquellos casos que el acreedor carece de antecedentes sobre la deuda que pretende cobrar, de manera que no resulta lógico exigirle que pruebe su existencia, acompañando antecedentes en un juicio ordinario, ya que la ausencia de los mismos es lo que lo motiva a proceder por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en sus autos C-61-2021, y en su lugar se declara, que el tribunal de primera instancia deberá dar curso progresivo a los autos, dictando la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-200-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Visto y considerando: 1°) Que la materia de autos dice relación con una gestión preparatoria de confesión de deuda, mas no de reconocimiento de firma, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no resulta necesario que el actor disponga de antecedentes que den cuenta de l

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